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El exfutbolista de la AD Ceuta que causó un accidente mortal, condenado a 2 años

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al exfutbolista de la AD Ceuta, N.M.A., a 2 años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave que se saldó con la muerte de una mujer en 2018 en la avenida Teniente Coronel Gautier. Pena a la que suma 2 años y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor con la consiguiente pérdida de vigencia del permiso que habilite para la conducción o la tenencia y porte. Así se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta y en la que además se dicta la suspensión de la ejecución de esa pena durante un periodo de 3 años, condicionada a que el exfutbolista del principal equipo de fútbol de la ciudad no vuelva a delinquir en ese periodo. El otro acusado en este procedimiento, M.A.A., dueño de la furgoneta implicada en el accidente y que figuraba como responsable civil subsidiario, ha quedado absuelto, mientras que la entidad Mapfre queda condenada como responsable civil directo al abono de los intereses. La sentencia dictada por la titular del Penal 1 concuerda con la petición que había elevado a definitiva el Ministerio Fiscal y la que, subsidiariamente, había solicitado la Defensa.

¿Qué se considera probado?

La magistrada considera probado que ese 2 de abril de 2018, N.M.A. había consumido sustancias estupefacientes aunque sin quedar acreditado hasta qué punto afectaba esto a sus condiciones psicofísicas para controlar la conducción. Salió de un callejón ascendente perpendicular a la avenida Teniente Coronel Gautier, en donde hay un paso de peatones, viéndose obligado a seguir un único sentido para incorporarse a la vía cumpliendo el reglamento. No obstante optó por hacer lo contrario y, circulando a una velocidad excesiva, sin prestar atención y sin percatarse de la presencia de la víctima, la atropelló llegando a desplazarla hasta 16 metros hasta colisionar con la fachada de una tienda. La mujer sufrió lesiones tan severas que murió a los pocos días en el hospital, dejando a cuatro hijos menores de edad. En sentencia se toma como referencia que el propio acusado reconoció los hechos en la vista oral celebrada la semana pasada, tanto el consumo de drogas como la circulación a velocidad excesiva y la maniobra incorrecta para incorporarse a la vía. Una versión que se pudo corroborar por el croquis aportado por la Policía y las declaraciones de los agentes sobre cuál es el comportamiento ajustado al reglamento de circulación que se debe adoptar en este punto para no incurrir en irregularidades que puedan derivar en imprudencias, como aquí sucedió. Las imágenes del suceso y los daños provocados dejan buena cuenta de la elevada velocidad que adoptó el conductor. Ninguno de los testigos que prestaron declaración vio el momento de la colisión, si la víctima cruzaba o no el paso de peatones o caminaba por la avenida. Analizado el caso enjuiciado, la magistrada señala en sentencia que el acusado incurrió en “culpa grave porque omitió de forma relevante y grave lo dispuesto en la Ley de Tráfico y el reglamento general de circulación, siendo previsible y evitable el resultado”, apunta.

Una pena ajustada y el reconocimiento de los hechos

La “imprudencia” del acusado se centró en haberse incorporado “a una velocidad excesiva a la vía principal” mediante un giro “prohibido” y “sin cerciorarse de que podía hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía”. Las propias características de la vía, del vehículo que conducía N.M.A. y el exceso de velocidad además de los “fuertes acelerones que escucharon los testigos” permiten afirmar que “el acusado utilizó el callejón como un carril de aceleración, girando a la izquierda” en una maniobra prohibida “sin cerciorarse de que no ponía en riesgo al resto de usuarios de la vía”. La Acusación Particular solicitó la imposición de 4 años al considerar que la pena debía imponerse en la mitad superior por la concatenación de imprudencias concurrentes como el exceso de velocidad o no respetar el paso de peatones. A ojos de la magistrada, no queda probado que el punto de colisión fuera el paso ya que ningún testigo lo vio, ni la velocidad exacta a la que circulaba el acusado. “El resto de infracciones declaradas probadas son las que determinan que la imprudencia se califique de grave y no de menos grave. A la hora de dictar la condena, la magistrada del Penal 1 justifica la imposición de las penas previstas en la mitad inferior atendiendo a que “las infracciones viarias, aun siendo graves, se produjeron en décimas de segundos; a la actitud procesal y personal del acusado, quien reconoció los hechos, pidió perdón a los familiares y mostró un total y sincero arrepentimiento”. De hecho en su última palabra llegó a decir que “hubiese preferido haberse muerto él que haber matado a la señora”. También se ha tenido en cuenta el tiempo transcurrido, casi 4 años, ya que el accidente mortal fue en 2018 pero el caso se ha juzgado en 2022.

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