Esta es la historia de un guineano que no ha visto cumplidas sus aspiraciones de obtener una protección internacional. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio de Interior que se la negó. J.K. (iniciales que ocultan su auténtica identidad) cruzó la frontera del Tarajal escondido en un coche. Atrás dejó un periplo por Mali, donde estuvo un mes, Argelia -cinco- y Marruecos -cuatro-, olvidando así su Guinea Conakry donde nació y creció. En su petición de protección, esa a la que ahora acuden en goteo permanente los marroquíes que aún quedan en Ceuta, argumentó que no podía volver a su tierra porque “el mal gobierno que hay persigue a los pulares (peuhl), etnia a la que pertenece”. “Las injusticias y el racismo” fueron otros motivos que le movieron a cruzar a España donde quería quedarse.
La representación de la Administración demandada argumentó que la resolución es conforme a derecho “ya que las alegaciones realizadas son genéricas e imprecisas y no ha acreditado la existencia de una persecución contra él de modo que pueda temer por su vida o por el libre ejercicio de sus derechos fundamentales; además, tales alegaciones son manifiestamente inverosímiles y no permiten establecer la existencia de una persecución o el temor a sufrirla sino que habla genéricamente sobre situaciones de injusticia, racismo y mal gobierno, habiendo informado el ACNUR en sentido negativo su petición; en cuanto a los motivos económicos para venir a España, no pueden ser considerados una persecución en el sentido de la Convención de Ginebra; en cuanto a la protección subsidiaria por razones humanitarias, el solicitante no está en ninguno de los supuestos contemplados en la Ley de Asilo, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada”, se recoge en la decisión.
Se considera que el demandante no ha invocado ninguna causa de las que pueden dar lugar a la protección internacional pues en su relato se refiere a una persecución genérica a los miembros de su etnia, “lo que no encuentra respaldo suficiente en los diferentes informes consultados por la Administración; tampoco en los dos informes emitidos por ACNUR, previa a la resolución inicial y con ocasión del reexamen, se aprecian motivos para entender que el demandante se encuentre necesitado de protección internacional”.
Las exigencias para la concesión de este tipo de protección internacional son claras, no sirve la mera expresión de una persecución que no puede ser demostrada o que no resulta evidenciada como tal. Es lo que sucede con este caso, en el que la historia de la persecución basada en fundamentos raciales no es tal o, al menos, no con la fuerza suficiente como para justificar dicha protección.
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