La Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta y la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid suscribieron el pasado 8 de septiembre un convenio para la realización de prácticas en los centros educativos dependientes del ministerio en Ceuta.
En concreto, podrán realizar sus prácticas en nuestra ciudad los alumnos que cursen el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Así lo ha publicado este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recoge que el Prácticum para la obtención de este título ha de ser orientado y tutelado por profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como tutores de prácticas.
Asimismo, el objetivo de este convenio es permitir a los estudiantes de los estudios indicados, el ejercicio de la práctica de la docencia, así como aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas.
La colaboración de este convenio que durará cuatro años se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas).
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Además, se especifica que la actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por el tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas (en adelante, tutor de docencia directa) y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de esta en su expediente académico.
El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección Provincial competente y la Universidad. La duración mínima de las prácticas se corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
El estudiante que desee participar en estas prácticas deberá contar con la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio.
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