Las letradas de las oenegés Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes y Fundación Raíces van a solicitar una “aclaración” de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta contra la expulsión exprés al país vecino de 55 adolescentes marroquíes solos a mediados de agosto del año pasado “para que incluyan a los que han sido devueltos y que, por error, no se mencionan en ellas”.
Los autos han condenado a la Delegación, que también debe asumir las costas, a “adoptar las medidas necesarias” para conseguir “el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados” de los 20 que recurrieron la actuación de la Delegación y la Ciudad, un total de doce.
Además, están estudiando la posibilidad de solicitar la extensión del fallo a todos los menores marroquíes no acompañados, un total de 55, que fueron repatriados por el procedimiento expeditivo declarado irregular entre el 11 y el 14 de agosto, aunque para lograrlo asumen que se pueden topar con “problemas procesales”.
“De momento se ha acreditado una inadecuada actividad administrativa en unos casos en concreto… Los demás no se han investigado, aunque se suponga”, han advertido las fuentes jurídicas independientes consultadas por este periódico al respecto.
Ya sea solamente con doce o con todos, la institución de la Plaza de los Reyes podría incurrir en un delito de desobediencia si no atendiese ese requerimiento, para lo que valdría con que “se concediesen los correspondientes visados a los menores a los que se dé cobertura”.
Los Servicios Jurídicos de la Delegación del Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y del Ejecutivo de Ceuta están “estudiando”, por su parte, las sentencias que han estimado sustancialmente los recursos interpuestos para decidir si recurren o no ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), para lo que disponen de 15 días hábiles de plazo.
La Justicia se ha alineado en primera instancia, como ya lo había hecho cautelarmente en agosto, con las tesis expuestas por el Área de Menores de la Ciudad en contra de la implementación de un proceso que generó “una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores” en la medida en que “no consta” que nadie se fuera a hacer cargo de los mismos “una vez repatriados, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo”.
Según las sentencias se produjo “una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral” de los menores reconocido en la Constitución española porque “no es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos, ya que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación” de acuerdo con lo exigido en la Ley de Extranjería.
“La repatriación no puede constituir un fin en sí misma, sino que debe de ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor”, defiende el juez en las resoluciones conocidas el jueves.
Seis meses después de la devolución exprés al país vecino de 55 menores marroquíes no acompañados a mediados de agosto del año pasado, el devenir de los acontecimientos y los pronunciamientos judiciales han terminado dando la razón punto por punto a los reparos que la jefa del Área de Menores de la administración autonómica, Toñi Palomo, puso en la reunión que autoridades de la Delegación y la Ciudad mantuvieron con las del Reino alauita días antes del inicio de las expulsiones.
La funcionaria alertó entonces de que el Acuerdo entre Madrid y Rabat de 2007 no era ‘per se’ ningún salvoconducto que permitiese obviar lo establecido en la Ley de Extranjería en lo tocante a la repatriación de niños, aunque las instituciones siguen argumentando que lo que se hizo no fue tal cosa, sino “retornos asistidos”.
“Un tratado internacional es un instrumento que se limita, fundamentalmente, a imponer a los Estados la obligación de impulsar la cooperación en una determinada área y a establecer parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, pero su mera existencia no autoriza a prescindir de los trámites procedimentales establecidos en la legislación nacional, como el propio artículo 5.1 del Acuerdo se encarga de recalcar, y proceder a ejecutar actuaciones materiales sin practicarse ninguna actuación administrativa y sin adoptarse la preceptiva resolución que le sirva de fundamento”, ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en sus sentencias.
La Delegación, competente en materia de repatriaciones, se embarcó con Interior (cuya Secretaría de Estado simplemente “rogó” iniciar las expulsiones en un escrito sin firma) y la Ciudad en una operación para la que Vivas ha reconocido que no pidió opinión a sus Servicios Jurídicos y que una vez iniciada llevó al Área de Menores a pedir amparo a la Fiscalía, que desde el principio también consideró lo realizado “una vía de hecho sin cumplir ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española”.
Ahora la delegada figura como investigada por presunta prevaricación en una investigación de la Fiscalía por la que ya han declarado los cargos políticos de alto rango de Ciudad y Delegación, España tiene abierta una causa ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU y Marruecos ha olvidado su supuesto compromiso con el retorno de sus menores entrados irregularmente en Ceuta obviando responder a los requerimientos de cientos de informes remitidos desde España.
En opinión de Ceuta Ya!, la sentencia judicial sobre la “irresponsable y ahora ilegal” repatriación de menores ejecutada por parte de la Delegación del Gobierno, “con el apoyo y connivencia del Gobierno de la Ciudad”, supone para ambas administraciones “un incontestable varapalo que no puede, ni debe, pasar inadvertido”, ya que, según los localistas, “no hay nada más reprobable para un Gobierno democrático que vulnerar los derechos fundamentales de las personas más vulnerables”.
Este “gravísimo hecho”, continúan, “debe servir como reflexión colectiva para toda la sociedad ceutí” y señalan que “no cabe la política fuera del cumplimiento de las leyes, ni deben caber en nuestro país decisiones políticas que vulneren los Derechos Humanos”. En palabras del secretario general de Ceuta Ya!, Mohamed Mustafa, “ni la frustración, ni la desesperación, ni el miedo, pueden ser la excusa para legitimar discursos de odio hasta el punto de convencer a la población de que todo vale. En una democracia moderna, todo conflicto social puede encontrar solución desde el cumplimiento de la ley y el respeto a todas las personas. Y en una Ciudad como la nuestra, enmarcada en una eterna excepcionalidad, este principio debería adquirir, si cabe, un peso todavía mayor”.
Finalmente, la formación localista manifiesta que confía en que tanto las administraciones concernidas, como los ciudadanos que “jaleaban” estas decisiones, “recapaciten” para que “un hecho de esta naturaleza no vuelva a suceder en nuestra Ciudad”.
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