Categorías: Tribunales y justicia

Estrella expone la nueva evaluación de lesiones tras un accidente de tráfico

La ponencia del presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz fue la última  de las Jornadas Jurídicas.

Las VII Jornadas Jurídicas de Ceuta finalizaron ayer con la ponencia del presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Estrella. Fue el encargado de exponer a los presentes las novedades del nuevo baremo de tráfico para la valoración de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de circulación. La Ley 35/2015, que recoge estos criterios, aboga por un acuerdo extrajudicial en aras de descargar los órganos judiciales, aunque los trámites a seguir y los plazos estipulados puedan ser un camino tortuoso para las víctimas de un accidente de tráfico.
Este baremo es una herramienta utilizada habitualmente por los jueces para determinar las indemnizaciones en casos de daños y lesiones. Según expuso Estrella, una de las novedades introducidas en la normativa es que las cuantías ya no varían en base al Índice de Precios al Consumo (IPC) como  hasta ahora, sino que el baremo utilizará el índice de revalorización de las pensiones recogido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Este nuevo criterio se empezará a aplicar a partir del 1 de enero del próximo año.
También la determinación de la cuantía de la indemnización se deberá realizar en el momento en el que se dicte la sentencia si no se ha llegado a un acuerdo antes, y no en el momento del alta sanitaria, como se venía haciendo hasta ahora. Además, la indemnización se podrá cobrar en su totalidad en un solo pago o a través de una fórmula de renta vitalicia, extremo que la ley prevé en función de la edad del perjudicado. Por otra parte, se puede dar la circunstancia de que tras un accidente de tráfico se produzcan lesiones temporales y después de produzca la muerte. Pues bien, según la nueva normativa, la compensación por ambos conceptos no son excluyentes, pero los beneficiarios sí varían.
Estrella también subrayó la definición de conceptos que recoge la ley en cuanto a la pérdida de autonomía de la víctima a consecuencia de un siniestro de tráfico, cuáles son las actividades esenciales de la vida (incluyendo la actividad sexual entre ellas), la definición de un gran lesionado, la pérdida de desarrollo personal y qué es una prótesis u órtesis.
No obstante, para el juez los informes de valoración de daños, lesiones y secuelas más fiables seguirán siendo los del forense. “Son especialistas e imparciales”, remarcó el magistrado.
A pesar del ánimo didáctico de la ley sobre el nuevo baremo de tráfico, existen algunos conceptos tan nuevos que ni siquiera han sido desarrollados aún por el Tribunal Supremo, para orientar la interpretación del mismo, como es el caso del concepto de “imprudencia menos grave”.
Por otra parte, el artículo siete de la ley, señaló Estrella, es “demoledor” a su juicio, pues obliga al perjudicado a poner en conocimiento de la aseguradora del vehículo contrario el registro del siniestro así como toda la documentación clínica de las consecuencias del accidente. Todo ello  para mostrar “buena fe” en el proceso extrajudicial que debe iniciarse antes de presentar una demanda o denuncia en los juzgados.
Estrella explicó que lo primero que solicitará la aseguradora en cuestión será un examen médico, que “será de una mutua”, precisó el magistrado, tras lo cual la empresa hará una oferta de indemnización si considera que su asegurado ha tenido la ‘culpa’ del accidente de tráfico, pues puede considerar el caso contrario y rechazar la solicitud de una indemnización. Este proceso extrajudicial lleva consigo una serie de trámites posteriores con el pago de tasas correspondientes que puede dilatar en el tiempo el proceso hasta su resolución.  En caso de no alcanzar ese acuerdo extrajudicial, aún puede ‘evitarse’ el proceso civil o penal acudiendo al servicio de mediación de los juzgados, recogido en el artículo 14 de la misma ley.
Así las cosas, Estrella concluyó que las víctimas o el perjudicado se verán abocados o bien a aceptar la oferta de indemnización que le ofrezcan en un principio o a iniciar los trámites que pueden ser “un calvario”.

El “fraude descomunal” del esguince cervical

La ponencia del presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Manuel Estrella, finalizó ayer con algunos ejemplos de las lesiones que se pueden sufrir en un accidente de tráfico. Es el caso del esguince cervical que, en opinión del magistrado, puede ser “un fraude descomunal” pues no son pocas las ocasiones en las que se ha abusado de esta secuela para cobrar una indemnización. Tal es el caso que se presentó hace unos años en la Audiencia Provincial de una familia que en 20 meses había sufrido 13 accidentes de tráfico, ninguno de ellos de gravedad, pero todos respondían al mismo modus operandi. Un caso que, según explicó el magistrado, era claro que se pretendía cometer “una estafa como una catedral” a tenor de las circunstancias de los siniestros y las declaraciones de los implicados en la vista oral.
Independientemente de este caso concreto, Estrella señaló  que en los últimos años el baremo del esguince cervical se ha incrementado en un 600%. Un porcentaje “exagerado”, indicó el magistrado, si no se justifica claramente en el informe del forense. Otro extremo también harto difícil teniendo en cuenta que no existe, hasta el momento, una prueba médica que ofrezca un diagnóstico objetivo de esta dolencia.
El esguince cervical es también conocido en Portugal como “golpe de Chicote”, lo sufren en España el 43% de los conductores implicados en un siniestro y que son ‘culpables’ del mismo; el 50% de los conductores ‘no culpables’, el 61% de los viajeros de copiloto y el 100% de los peatones. Porcentajes de incidencia de los esguinces cervicales ocasionados por un accidente de tráfico que “no cuadran demasiado”, en opinión de Estrella.

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