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Estos son los pensionistas ceutíes que no cobrarán la paga extra de Navidad

Es importante que cada beneficiario haga una revisión de su tipo de pensión y su régimen para saber si podrá cobrar con ese desembolso extraordinario

En el calendario del pago de las pensiones hay dos fechas que esperan con especial interés los pensionistas, también los de Ceuta, y son las que corresponden con las pagas extraordinarias que se hacen en verano y para Navidad.

Pero, no todas son buenas noticias, pues hay que tener en consideración que si bien los perceptores de pensiones contributivas (como jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad) que estén bajo las condiciones normales del sistema tendrán derecho a la paga extra de Navidad, también hay algunas excepciones importantes.

Al respecto, desde la Seguridad Social detallan que “los pensionistas cuyas prestaciones deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional no reciben dos pagas extra al año (junio + noviembre), sino que su pensión se abona en 12 mensualidades, ya prorrateadas, de modo que no hay paga extra específica”.

Asimismo, “si un pensionista ha comenzado a cobrar la prestación recientemente o no ha generado el devengo completo del periodo correspondiente al extra (generalmente del 1 de junio a 30 de noviembre) puede que reciba una parte proporcional de la extra”.

Es por ello que antes de contar con este dinero adicional, la recomendación que se le hace a los pensionistas es que hagan una revisión de su tipo de pensión y su régimen para saber si tendrá o no esa paga navideña extra.

Los que sí cobrarán la paga extraordinaria

Quienes sí vayan a recibir esta paga extra, deben estar atentos a las fechas anunciadas por cada entidad bancaria para hacer los respectivos desembolsos. CaixaBank hará el pago el lunes 24 de noviembre, al igual que Santander. Por su parte, BBVA realizará el ingreso el martes 25 de noviembre, el mismo día que lo llevará a cabo el Banco Sabadell y Cajamar.

Hay que recalcar que la paga extraordinaria de Navidad se dirige a todos los individuos que son beneficiarios de pensiones contributivas. Esto incluye las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente u orfandad, siempre que la prestación se reciba en catorce pagas anuales (compuestas por 12 ordinarias más dos extras).

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