Frontera e Inmigración

El Estado valora recurrir otra sentencia a favor de migrantes con petición de asilo en trámite

  • La Administración vuelve a perder por impedir la libre circulación por España a alguien ya regularizado

La Administración sigue perdiendo causas y acumulando costas judiciales en contra por su persistente negativa a permitir a los migrantes que han visto aceptadas sus solicitudes de asilo en España circular libremente por el territorio nacional, esto es, cruzar el Estrecho en el caso de Ceuta. La Abogacía del Estado está valorando, y tiene de plazo hasta pasado mañana, recurrir la última resolución en contra que ha recibido, dictada en esta ocasión por el Juzgado local de lo Contencioso-Administrativo número 2, que ha estimado el recurso presentado por una persona en defensa de su “derecho de residencia y libre circulación constitucionalmente consagrado”.

El migrante, con apoyo legal de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), alegó con que con documento de identidad de solicitante de asilo, válido para todo el territorio nacional bajo obligación de comunicar cualquier cambio de residencia, se le negó el embarque, una presunta "vulneración del derecho de libertad y circulación consagrado en el artículo 19 de la Constitución”.

La Abogacía esgrimió en Primera Instancia argumentos  de forma: que el migrante solo había relatado que la Policía no le permitía coger el banco pero sin “identificar la concreta actividad administrativa susceptible de ser impugnada”, esto es, “sin contener descripción alguna de actuación concreta”.

Al analizar el fondo del asunto, en la sentencia se concluye que, a la luz de reiterados pronunciamientos durante los últimos años del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la legislación está tan claro que “quien ha obtenido el asilo” tiene derecho a la libre circulación como que “desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud, el solicitante se encuentra en situación administrativa de regularidad”.

Es más, interpreta que precisamente si el ciudadano debe “comunicar” sus cambios de domicilio “una interpretación lógica de dicho precepto ha de conducir a entender que tiene que tener reconocido el derecho a la libre circulación”.

Ceuta, “especial” pero solo para el control

El TSJA ha sentenciado en diversas ocasiones que “la especialidad de Ceuta” podrá serlo “en lo que se refiere al control pero no en cuanto a una limitación no impuesta por Ley”. Es decir, “que la Policía pueda controlar no significa que pueda impedir el goce del derecho: el control es consecuencia de lo dispuesto en el Convenio Schengen pero de ahí a impedir su traslado a la península hay una gran diferencia”, ha distinguido en su jurisprudencia.

“Derecho condicionado” mientras la petición está estudiándose

¿Es correcta la actuación de la Administración impidiendo a una persona trasladarse a territorio peninsular una vez obtenida la admisión a trámite de su petición de asilo? Para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no.

“Todo parece indicar”, ha reflexionado en múltiples sentencias, “que aquel a quien le ha sido admitida una solicitud de asilo  se encuentra en España en una situación administrativa de regularidad, transitoria si se quiere, pero regular”.

A partir de ahí “es precisamente esa transitoriedad es la que conlleva que el legislador haya modulado o restringido el derecho del que tratamos mediante la imposición de obligaciones, entre las que se encuentra la comunicación de los cambios de domicilio, limitación no exigible a quien ya ha obtenido el derecho de asilo”.

Entonces “el goce del derecho a la libre circulación lo será con carácter definitivo y sin condicionantes cuando la situación administrativa de regularidad es definitiva, y lo será condicionada cuando dicha situación de regularidad sea provisional, lo que sucede cuando la solicitud de asilo  ha sido admitida a  pero no ha sido aún concedido el derecho”. “Lo que la norma establece es un derecho condicionado a la notificación del domicilio a circular libremente  cuando la situación de regularidad es provisional, es decir, cuando se ha admitido a trámite la solicitud de asilo”, resume.

 

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