Cruzó la valla por Benzú. Fue de hecho uno de los 155 que pasó a Ceuta en la última entrada masiva que se recuerda, la del 30 de agosto de 2019. Ahora la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado contra la resolución que le negaba la protección internacional y ordena que se inicie de nuevo el proceso por la vía ordinaria.
Esta es la historia de un guineano que 4 años después de haber dejado su país sigue a la espera de una resolución oficial sobre su situación. En su caso solicitó asilo en octubre de ese año. Se le denegó y ahora ha visto atendida su petición para que el procedimiento vuelva a iniciarse pero por el canal adecuado.
El joven pidió en octubre asilo después de que muchos de sus compañeros siguieran el mismo procedimiento, viendo tumbadas sus aspiraciones.
En la documental se especifica que esa petición fue formalizada en el puesto fronterizo del Tarajal y en la entrevista que se le realizó expuso que tras fallecer su padre en 2014 y casarse su madre en segundas nupcias, tuvo que vivir en la calle al no ser aceptado por quien había ocupado el puesto de cabeza de familia.
La solicitud se desarrolló como tantas otras en aquella época como trámite en frontera cuando en su caso lo hizo sorteando la valla de Benzú y fue estando ya en el CETI cuando hizo saber que quería la protección.
La Administración tramitó la solicitud presentada por el recurrente siguiendo el procedimiento del artículo 21 de la Ley 12/2009 que es el previsto para las solicitudes de asilo formuladas en puestos fronterizos, “lo cual, en principio, es coherente con el dato que se consigna en la propia solicitud sobre la presentación de la misma en el puesto fronterizo del Tarajal”, se indica en sentencia.
El quid de la cuestión radica en que ese dato no cuadra con la realidad evidenciada por el recurrente, ya que accedió a España saltando la valla y la petición se cursó estando en el CETI y no el momento de cruzar la frontera del Tarajal.
“En el momento de formalizar la solicitud de protección internacional estaba en territorio nacional de manera que no era adecuado el procedimiento de denegación previsto para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos. Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) no son Centros de Internamiento de Extranjeros, dependientes del Ministerio de Interior y en los que se ingresa, previa autorización judicial, en los casos de denegación de entrada, devolución, inicio de expediente sancionador por el procedimiento preferente y expulsión, sino establecimientos de la Administración Pública (Ministerio de Empleo y SS), concebidos como dispositivos de primera acogida y destinados a conceder servicios y prestaciones sociales básicas”, expone el órgano judicial.
“Las solicitudes de protección internacional presentadas por quienes se encuentran en dichos centros han de seguirse por alguno de los procedimientos establecidos para las solicitudes en territorio español -ordinario o de urgencia- sin que quepa la aplicación del procedimiento de urgencia previsto en el artículo 21 para las solicitudes efectuadas en puestos fronterizos ni tampoco por remisión del artículo 25.2 de la Ley 12/2009 que se está refiriendo a los Centros de Internamiento de Extranjeros”, concluye.
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