La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por un empresario de origen marroquí instalado en los polígonos del Tarajal a obtener la nacionalidad española aunque el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) lo vincula a ‘Justicia y Caridad’, el partido islamista ilegal del país vecino que lidera el jeque Abdessalam Yassin.
El Ministerio de Justicia rechazó hace ahora dos años, el 12 de marzo de 2010, la solicitud de concesión de la nacionalidad española al empresario por “no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española” ya que, según informes oficiales, el solicitante “está vinculado a ‘Justicia y Caridad’, cuyo objetivo fundamental es la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por la ley islámica”.
“La expansión de su mensaje entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de esta comunidad y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española”, argumentó el Gobierno para denegar su petición.
Socio capitalista de unos almacenes en el Tarajal, el empresario, de 40 años, está casado con una española, es padre de dos hijos y está integrado en la ciudad autónoma, según el criterio del Juzgado ante el compareció hasta en dos ocasiones para probarlo. Además, rechaza cualquier ligazón con ‘Justicia y Caridad’.
“En el caso”, señala la Audiencia en su fallo, “la ‘ratio decidendi’ [razón para decidir] de la resolución recurrida estriba en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ‘ya que, según informes oficiales, el solicitante está vinculado a "Justicia y Caridad".
“El requisito relativo al suficiente grado de integración en la sociedad española entraña un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en función de las particulares circunstancias de cada caso, teniendo un valor relevante en esta apreciación el juicio emitido por el Juez del Registro Civil”, opina la Audiencia, que destaca que el informe del CNI que sirvió al Ministerio para rechazar la concesión de la nacionalidad española “no concreta el grado de vinculación a ‘Justicia y Caridad’ que afirma respecto del recurrente (simpatizante, dirigente o cualquier otro), y tampoco explicita dato alguno del que inferir aquella vinculación, sin que en las actuaciones haya indicio alguno, fuera del susodicho informe, de aquella vinculación”.
“Esta mera afirmación categórica del CNI, asumida por la resolución del Ministerio, no tiene el vigor necesario para contrarrestar el conjunto de elementos positivos y favorables a la integración social del demandante”, remacha la sentencia firmada este mes de febrero, en la que se concluye que “al rechazar el recurrente su vinculación a ‘Justicia y Caridad’ correspondía a la Administración demandada reforzar aquella simple afirmación de vinculación que resultaba del informe del CNI con la correspondiente prueba dado que este Tribunal no puede aceptar como tal la mera afirmación del CNI en un proceso en que se está impetrando el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental de las personas”.