El último caso conocido lo ha protagonizado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que ha rechazado que por el contenido de un “parco” informe del CNI asegurando que un vecino de Ceuta estaba, en 2008, “vinculado al movimiento islamista radical Justicia y Caridad, cuyo objetivo fundamental es la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por la ley islámica”, se le pueda denegar la nacionalidad española, como hizo el Gobierno central.
De hecho, según el auto del Alto Tribunal, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, esa era la única sustancia del dictamen de Inteligencia. “El CNI”, lamenta la Sala, “no concreta el grado de vinculación a Justicia y Caridad y tampoco explicita dato alguno del que inferir aquella vinculación, sin que en las actuaciones haya indicio alguno, fuera del susodicho informe, de la misma, de tal manera que bien puede decirse que la resolución del Ministerio ha considerado que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española por esa simple afirmación”.
El Supremo va más allá y deja claro que este tipo de dictámenes del CNI puede tener valor “en otro ámbito” dado que asume que la expansión del “mensaje radical” de Justicia y Caridad entre el colectivo musulmán residente en España “supone un riesgo” y “dificulta su integración”, pero subraya que el mismo no es suficiente para concluir que alguien no está lo bastante integrado como para adquirir la nacionalidad.
“Dada su parquedad”, amplía, “el informe resulta insuficiente para contrarrestar el conjunto de elementos positivos y favorables a la integración social del demandante que resultaban del conjunto de las actuaciones”.
Para el Supremo, los argumentos de la Abogacía del Estado, que apeló “al concepto jurídico indeterminado de la buena conducta cívica con continuas alusiones a una supuesta denegación de la nacionalidad por motivos de orden público o interés nacional” no podían ser aceptados porque, como ya había dictaminado la Audiencia, el problema para aceptar la denegación de la nacionalidad radicaba en que “la Administración debió haber concretado mínimamente, aunque fuera con las oportunas reservas para no perjudicar otros intereses, las actividades del solicitante que se revelaban incompatibles con el requisito de la integración en la sociedad española”.
“Eso”, concluye, “podía hacerse razonablemente dando datos suficientes para sostener esa afirmación sin necesidad de mostrar documentos protegidos por la legislación de secretos oficiales y sin poner en riesgo los operativos de los Servicios Secretos”.
“Integración en la vida y sociedad española”, clave de la cuestión
El extranjero supuestamente ligado a Justicia y Caridad no es el primer residente en Ceuta que gana en los Tribunales al Ministerio de Justicia después de que éste rechazase concederles la nacionalidad española por informes del CNI o la Policía que lo contraindicaban. No siempre se trata de asuntos relacionados con temas de seguridad o interés nacional. Hace apenas tres meses, la Audiencia Nacional tumbó otra resolución del Gobierno central después de que el CNI y la Policía Local asegurasen no haberla encontrado en el que decía ser su domicilio en dos visitas. Para la Sala, lo importante no era solamente eso, sino que juzgó suficiente “su integración en la vida y sociedad española y el conocimiento de su lengua” porque eran “hechos base a partir de los cuales cabe presumir el cumplimiento del requisito legalmente exigido de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad”