España exigirá a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país.
Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Así, se mantiene el control de temperatura y el control visual.
Por su parte, como novedad, el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.
El ministro de Sanidad ha puntualizado en rueda de prensa que los viajeros internacionales que lleguen a España por vía aérea o marítima procedentes de países de riesgo y no se hayan hecho una PCR en el país de origen tendrán la posibilidad de hacerse un test de antígenos a su llegada a nuestro país, pero serán sancionados.
Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.
La resolución que establece estos nuevos controles se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre.
Mohamed Ali, portavoz de Caballas, a colación de esta nueva medida, argumenta que dada las actuales circunstancias en la ciudad y con el objetivo de preservar la salud de la población, sería interesante implantarla también para las personas que llegan a Ceuta usando como vía de entrada puerto y helipuerto. Considera la formación que, teniendo en cuenta que la medida tiene cobertura legal ya que se va a implantar en todo el país y en Canarias, sería posible hacerlo en nuestra ciudad, por lo que trasladarán su propuesta a las autoridades locales y sanitarias.
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