Ocho colegios y cuatro institutos públicos y los seis centros concertados de Ceuta han decidido utilizar el ‘punto dinástico’ de libre disposición en la escolarización para el curso 2022-2023. Se trata del que la normativa permite dar si se cumple alguno de tres supuestos: condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza del padre, madre o algún hermano del solicitante; haber estado matriculado previamente; o tener familiares trabajando de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Los centros que han decidido aplicar ese criterio complementario de admisión son los CEIP Pablo Ruiz Picasso, Federico García Lorca, Andrés Manjón, Vicente Aleixandre, Ortega y Gasset, Reina Sofía, Juan Carlos I y Ciudad de Ceuta. También los IES Abyla, Almina, Luis de Camoens y Puertas del Campo, así como los seis concertados: San Agustín, La Inmaculada, Severo Ochoa, Santa María Micaela, San Daniel y Beatriz de Silva.
No lo utilizarán los CEIP Santa Amelia, Lope de Vega, Santiago Ramón y Cajal, Valle Inclán, Juan Morejón, José Acosta, Príncipe Felipe, Rosalía de Castro y Mare Nostrum, que ordenarán las solicitudes de plaza que reciban sobre el resto de criterios prioritarios y complementarios establecidos: proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo, existencia de hermanos matriculados, renta per cápita de la unidad, concurrencia de discapacidad o de familia numerosa…
A mediados de la década pasada en más de diez regiones se concedían puntos a un alumno para su admisión escolar porque alguno de sus progenitores hubiera estudiado en ese centro. El Ministerio lo introdujo en su territorio de gestión en 2018, inicialmente con la idea de que pesase 1,5, con el argumento de que vendría a “reforzar la libertad de las familias en la elección de centro y al mismo tiempo a otorgar a estos mayor protagonismo”.
‘Escuelas Católicas’ apoyó la propuesta para "recoger criterios que además de ser plenamente objetivos y de tener carácter público -no, por lo tanto, discrecionales- se justifican en el hecho de evidenciar una vinculación o relación del solicitante de plaza con la comunidad educativa del centro y con éste mismo”.
La FAMPA, federada en CEAPA, se opuso desde el principio al entender que ese punto vulneraría “el principio de igualdad en la elección de centro educativo” y contribuiría a “perpetuar la segregación de clases sociales en las dos ciudades españolas más desiguales, algo que no es admisible porque rompería el principio de igualdad”.
“Que los centros puedan acordar la aplicación de criterios determinados que no afectan a la generalidad del alumnado como la condición de antiguo alumno de familiares, haber estado matriculado o la condición de trabajador del centro de familiares podría afectar negativamente al principio de igualdad en la aplicación de las normas de admisión”, alertaron los autores del informe de la ponencia del Consejo Escolar del Estado antes de recomendar “reflexionar sobre su eliminación”.
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