El miércoles, 8 de mayo entró en vigor la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, con su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros disponen de 2 años para transponer la Ley a la legislación nacional, definiendo los detalles y las exenciones.
La aplicación de esta norma Solar, podría suministrar energía solar al equivalente de 56 millones de hogares europeos.
La Directiva de eficiencia energética de edificios prevé en su análisis, que la producción de energía solar se impulsaría de 150 a 200 GW, en las azoteas en los próximos años, suponiendo que el 60% de los edificios públicos sean aptos y entren en el ámbito de aplicación de la norma de la UE.
Esta Norma Solar para cubiertas de nuevos edificios no residenciales y públicos a partir de 2027, y en edificios no residenciales existentes si se realizan reformas importantes a partir de 2028. En los edificios residenciales nuevos a partir de 2030 y a todos los edificios públicos existentes adecuados a partir de 2031.
La capacidad solar acumulada en la UE a finales de 2023 era:
Realmente todas estas directivas a igual que en el caso de los Reales Decretos les ocurrirá que seguirán sin llegar a Ceuta. Porque como siempre llegamos tarde. Y seguirá siendo una utopía por que la Asamblea sigue mirando hacia el mismo lado que siempre.
Un ejemplo de los Reales Decretos que siguen sin llegar y nadie se los exige a la Asamblea RD853/2021, 5 de octubre.
Es este Real Decreto aparecen muchos programas de ayuda y apoyo tanto para la actuación en la rehabilitación a nivel de barrio o a nivel de edificio.
Un ejemplo: Programa 5: Programa de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. Y no hablo de esos libros que deberían existir en nuestras bibliotecas como por ejemplo:
El libro de edificio se define como una serie de documentos que recogen la información que permite conocer las características físicas y técnicas del edificio, su régimen jurídico, qué actuaciones han de realizarse para el correcto uso y mantenimiento de dicho edificio, así como qué hacer en una situación de emergencia dentro del mismo.
El libro del edificio no es un trabajo incluido en las funciones de la dirección de obra.
Es el promotor quien tiene la obligación legal de confeccionarlo y suscribirlo para su posterior entrega a los usuarios finales del edificio (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación).
Reitero si hay una normativa aplicable en toda la UE y somos Europa.................. Bajo mi ignorancia:
¿Por qué no se está realizando si hay ayudas europeas para realizarlo?
Secretaría Eficiencia Energética y Energías Renovables
Podemos Ceuta
Jaume Piñol
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