Categorías: Sucesos y Seguridad

“Es verdad; mi pareja no sabía que yo ocultaba droga para vender”

 

Tres años y cuatro meses de prisión para un hombre que fue detenido con hachís cuando viajaba a Algeciras con su mujer

Pensaba que iba a viajar a la Península para dar un paseo por Algeciras, para hacer unas compras, para pasar la tarde como cualquier otra pareja. Pero nada de ello sucedió cuando, a finales de noviembre tanto E.M.H.V. como S.C.A. fueron requeridos por agentes de la Guardia Civil en el control de seguridad que siempre se efectúa antes de que el viajero acceda al barco: “Algo extraño sucede”, pensó la mujer al ver que los agentes retrasaban en demasía el embarque de ella y de su pareja y además dedicaban concentrados esfuerzos por averiguar ‘algo’.
Finalmente, la Guardia Civil halló ese ‘algo’, protegido bajo un papel de plástico: hachís. Por tal motivo, es decir por llevar sustancia ilegal de estupefacientes con ánimo de lucro tras una venta a otras personas, el hombre fue condenado ayer, después de mostrar conformación con la petición que le hacía el Fiscal, a una pena de prisión de tres años y cuatro meses mientras que la mujer, su pareja, quedó absuelta al quedarse acreditado que no era consciente de que él transportaba oculta la droga, razón por la cual no tuvo implicación ni directa ni indirecta con el delito que estaba cometiendo el hombre, contra la salud pública.
Para llegar a susodicha certeza, el magistrado del Juzgado de lo Penal número Dos tuvo en cuenta la propia declaración del hombre quien reconoció en la sala que “transportaba la droga sin que ella lo supiera, algo que hacía sólo por ganar dinero”.
En otro juicio celebrado en el Penal Dos, un hombre y una mujer quedaron abueltos de los cargos a los que se enfrentaban, en concreto un delito de malos tratos,  en un proceso en el que ambas partes jugaban un doble papel, ya que acudieron hasta las dependencias judiciales en calidad tanto de denunciantes como de denunciados.
No obstante, los dos se acogieron a su derecho de no declarar contra el otro, de ahí que el magistrado no hallara pruebas, razón por la cual hizo prevalecer el principio de ‘in dubio pro reo’.
Todo ello es la consecuencia final de unos hechos que se desencadenaron en la noche del último fin de semana de noviembre cuando, en el domicilio personal, tanto él como ella, cuyas iniciales son M.A.M.V. y M.J.G.Q. respectivamente, protagonizaron un altercado que precisó la actuación  de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, desplazados hasta el lugar alertados por los vecinos del matrimonio.
En un principio, el Fiscal solicitaba un año de prisión para ambos y la prohición de acercamiento y comunicación por cualquier medio existente de él con su mujer durante dos años y viceversa.
Asimismo, cabe destacar que tal principio jurídico, denominado con susodicha alocución latina hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el propio parecer del juez.
Por último, y un caso que a priori pudiera presentar ciertas semejanzas , aunque en éste se dirimirá si Y.A.M. incurrió en un delito de lesiones, no se celebró y en consecuencia quedó suspendido para próximo 18 de abril.

 

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