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“Es legal que la empresa controle el ordenador de sus trabajadores”

 

El trabajador que utiliza el ordenador de la empresa para uso personal debe ir con cuidado. Siempre que respeten “las garantías legales”, es decir, que esté presente el representante sindical o el propio empleado, sus jefes pueden revisar las comunicaciones y determinar si el contratado les está tomando el pelo y, en vez de trabajar, pierde el tiempo en conectarse al ‘Facebook’ o visitar páginas pornográficas. Así lo explicó ayer el doctor en Derecho público Juan Siso (Segovia, 1949), que visitó Ceuta para dar una charla y participar en un curso organizado por el Hospital Universitario.

–¿Es legal que las empresas controlen los ordenadores que utilizan sus trabajadores y espíen  el uso que hace de internet?

–Sí, pero con limitaciones. Hay una sentencia interesantísima muy reciente sobre el caso. Dice que los medios a disposición del trabajador, en este caso los ordenadores, son para uso profesional, pero que la empresa debe advertir antes a sus empleados de que ese ordenador no puede utilizarse para fines personales. No basta con suponerlo. Para evitar ese uso personal, la empresa tiene dos fórmulas: poner filtros que no permitan acceder a determinadas páginas o controlar cómo han sido usados.

–Entonces, si el trabajador no es advertido de que el ordenador es sólo para uso profesional, ¿la empresa puede revisar sus comunicaciones?

–Sí, pero lo debe hacer con unas garantías legales. Es como el caso de la taquilla del trabajador. Se da por hecho que es para uso personal, para guardar la ropa y los objetos personales. Sin embargo, vamos a suponer que desaparece algo de los vestuarios y que se sospecha de alguien. ¿Se puede abrir su casilla? Sí, pero respetando ciertas garantías legales.

–¿A qué se refiere con garantías legales?

–Por ejemplo, la presencia de los representantes de los trabajadores o la del propio trabajador. Lo que no puede hacer la empresa es abrir la taquilla por las buenas. Lo mismo ocurre con el ordenador.

–Usted es un experto en protección de datos. ¿Se cuida bien de esta información en España?

–La protección de datos es una de las materias más rigurosas normativamente. Por una infracción muy grave se puede sancionar con 600.000 euros. ¡Cien millones de pesetas! Lo que ocurre es que hay un divorcio: no hay mentalidad en esta sociedad de proteger los datos.

–¿Algún caso que recuerde?

–Por ejemplo, los historiales clínicos que aparecen en la calle o en el vertedero. Lamentablemente, no es infrecuente. No suele pasar por mala intención, sino por descuido o falta de protocolo de eliminación de documentos sanitarios.

 

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