ERE PRE-Lerele

De vez en cuando las empresas inician procesos reguladores de empleo , consistentes ordinariamente en dar de baja a los más antiguos, que son los que gozan de salarios más altos debido a su antigüedad y reemplazarlos, algo más tarde, en todo o en parte por otros mucho más jóvenes a los que se les retribuirá con un salario menor.

Así la carga de la mano de obra desciende, la empresa tiene menos carga fiscal y social y puede continuar su camino mucho más ligera. Aparecen así, ERES y Prejubilaciones. La comodidad con que las empresas se dedican a promulgar las denominadas Prejubilaciones en otros casos camufladas de ERE ( Expediente de Regulación de Empleo) dando de baja a trabajadores muy antiguos, por no decir viejos a los 52 años, me parece extremadamente grave desde los puntos de vista, social y económico.

Despidos

Uno es partidario del despido libre doctrina que en general recupera enseguida al trabajador, al verse aguijoneado por no tener un trabajo, en vez de estar subvencionándole de una u otra forma mediante subsidios al desempleo. Más cuidadoso hay que ser con el despido colectivo, fundamentalmente cuando los directivos gozan de altos salarios y las empresas obtienen beneficios.

El caso de Bankia es paradójico. Una entidad financiera que tuvo que ser rescatada por el Ejecutivo con la condición de que una vez puesta a flote de nuevo sería vendida y la Hacienda Pública recuperaría lo gastado en ella.

"Se consideran que existen causas económicas que posibiliten la iniciación del ERE, cuando una empresa tenga pérdidas actuales o previstas”

La situación actual es el de una empresa en manos del Gobierno que ahora , para ser vendida en mejores condiciones, necesita echar lastre y considera que debe hacer un ERE para despedir a los trabajadores mayores de 57 años. Un trabajador de 57 años, es un jubilado prematuro, tiene capacidad más que suficiente para cumplir con su trabajo y una experiencia que no pueden tener en modo alguno los próximos venideros jóvenes entrantes.

Los sindicatos deberían vigilar esto en lugar de mirar únicamente la indemnización que les ofrecerá la empresa . Después de la Reforma Laboral las empresas no necesitan autorización administrativa para promulgar un ERE. Solo serán los litigios en los Tribunales los que diriman quien tenía razón en los despidos y la justicia o no de las indemnizaciones pagadas.

Prejubilaciones

Los ERES a veces se encadenan con las Prejubilaciones , que es la situación en la que un trabajador por cuenta ajena abandona su actividad laboral antes de llegar a la edad legal de jubilación, mediante acuerdo con la empresa, recibiendo por esta causa desde la fecha de prejubilación una retribución .

Puede llegarse a este acuerdo entre el trabajador, la empresa, los sindicatos y la administración, o privado entre la empresa y el trabajador, como hemos citado se ha llegado a prejubilar a trabajadores con 52 años.

"Las organizativas aparecen cuando los cambios estén relacionados con los sistemas y los métodos que utilice el personal para trabajar”

Los ERE, que son originados por decisiones unilaterales de las empresas, pueden deberse a distintas razones, de ahí su clasificación siendo el más conocido el que supone la finalización de la relación laboral entre la empresa y parte de sus trabajadores, lo que es un despido colectivo y comporta las consecuencias más graves para los trabajadores en cuanto supone el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores afectados, los motivos suelen ser por lo general económicos, pero también pueden ser organizativos, técnicos, etc.

Se considera colectivo si en un periodo de 90 días afecta al menos a 10 trabajadores si la empresa tiene menos de 100 trabajadores; al 10% de los trabajadores si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en empresas con un número de trabajadores superior a 300.

Causas del ERE

Se consideran que existen causas económicas que posibiliten la iniciación del ERE, cuando una empresa tenga pérdidas actuales o previstas así como en el caso que su nivel den ingresos esté disminuyendo con persistencia, es decir si durante tres trimestres consecutivos, el total de ingresos ordinarios de ventas producidas en cada trimestre es inferior al que se registró en el mismo trimestre del año anterior.

"El prejubilado es una figura inexistente en el ordenamiento jurídico español, ni siquiera en el DRAE”

Las causas organizativas aparecen cuando los cambios que se registren estén relacionados con los sistemas y los métodos que utilice el personal para trabajar así como con el modo en que se organice la producción. Por último las causas técnicas son inherentes a los cambios relacionados con los medios o instrumentos por lo general relativos a la producción.

En el caso de un trabajador expulsado del mercado de trabajo como consecuencia de un ERE de extinción, hay que negociar en primer lugar la indemnización por despido, que será de “al menos” 20 días por cada año trabajado estando establecido el máximo en doce mensualidades. Se acudirá al prorrateo por mensualidades en los casos en que el periodo de trabajo sea inferior al año.

El ERE se puede impugnar judicialmente y por ello, a veces los empresarios prefieren negociar con el trabajador aumentando la indemnización desde los 20 días mínimos a los 33 en que se establecen los despidos improcedentes. En el caso en que la empresa no pudiera afrontar el pago será el Fondo de Garantía Salarial la que lo realizará pero en este caso la indemnización tendrá como límite el doble del salario interprofesional.

"Las grandes empresas suelen llegar a acuerdos voluntarios para evitar el mal nombre de la empresa”

Si el trabajador decide impugnar su indemnización ante los Tribunales, lo podrá hacer individualmente o a través de sus representantes sindicales, en cualquier caso, pudiera ser que el Tribunal lo considerara procedente, dándole la razón al empresario o improcedente, en cuyo caso la indemnización tendría una cuantía de entre los 33 días por año trabajado a los 45.

En otros casos no supone la finalización del contrato de trabajo sino la suspensión o no ,de la relación laboral en todo o en parte de la plantilla. En este caso se considera un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que a su vez pueden ser de suspensión de los contratos de trabajo por un tiempo determinado o bien de reducción de la jornada laboral.

Anticipación de la jubilación

No hay que confundir el ERE con la anticipación de la jubilación o pre-jubilación que puede ser voluntaria, a la que se acede por opción personal, o involuntaria, que es la expulsión prematura del trabajador mercado de trabajo a la que se puede acceder por un despido colectivo por las mismas causas que un ERE además de fallecimiento del empresario y otras causas de fuerza mayor, el caso es que se accede a esta situación por voluntad de un tercero.

En este caso jubilación involuntaria se reconoce esta posibilidad con edades anteriores en 4 años a la edad de jubilación, por solo 2 de la voluntaria, además de otros requisitos como son el haber cotizado al menos 33 años para la involuntaria y 35 para la voluntaria. Los costes en las empresas públicas se hacen a cargo de las arcas públicas, en las prejubilaciones la empresa sigue cotizando a la SS hasta la edad de jubilación, por lo que los trabajadores no causan baja en la SS hasta la edad de jubilación.

Está registrado en el paro en demanda de empleo. En algunos casos existe compromisos de la empresa para crear nuevos puestos de trabajo. El prejubilado es una figura inexistente en el ordenamiento jurídico español, ni siquiera en el DRAE. Se cifra en 500.000 los existentes en España. En el porcentaje que se le da se tiene en cuenta las indemnización por despido y las prestaciones económicas públicas que pueden recibir.

Conflictos pactados

Lo conveniente es que estos conflictos sean pactados y se suelen ofrecer 45 días por año trabajado con un tope de tres años y medio porque es el máximo para beneficiarse de la exención fiscal. Las grandes empresas suelen llegar a acuerdos voluntarios para evitar el mal nombre de la empresa.

Las empresas con estas prácticas pero obteniendo beneficios se dieron de bruces con el caso de Telefónica en la que el Gobierno obligó a la Compañía a no cargar su ajuste a la Seguridad Social, después de que esta Compañía anunciara en Mayo de 2011 un ERE hasta 2013 para 8.500 trabajadores a pesar de tener cuantiosos beneficios por lo que el Gobierno realizó una reforma legislativa con carácter de urgencia obligando a todas las empresas con beneficios a asumir todos los gastos de los ERE hasta que los despedidos alcancen la edad de jubilación.

Otro caso paradójico, aunque este muy específico es el de la Junta de Andalucía que autorizó la prejubilación “en diferido” de un sindicalista en un ERE financiado con cargo a un fondo opaco porque en el momento de la extinción el trabajador solo tenía 46 años, siendo uno de los casos que está en los Tribunales.

En la actualidad el Banco de Santander planea un acuerdo con los sindicatos para reducir su plantilla en 1100 trabajadores (17% de los servicios centrales).La oferta va dirigida a los empleados mayores de 50 años que obtendrían el 80% del salario bruto pensionable, primas por desvinculación voluntaria y ventajas adicionales como hipotecas en condiciones favorables.

De nuevo una empresa con grandes beneficios que manda a la calle a un gran puñado de personas capaces de realizar un gran trabajo con cincuenta años. Los ajustes son necesarios, los despilfarros no, lo dicho, ERE – Pre-Lerele.

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