Categorías: Tribunales y justicia

Entre uno y seis años de cárcel

El Código Penal recoge de forma especial los atentados contra la autoridad. Los auxiliares de Policía y los vigilantes de seguridad privada suelen entrar dentro de estas consideraciones, aunque no siempre ocurre así.

gredir a un funcionario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado puede salir muy caro,ya que la normativa vigente protege de forma especial a las víctimas de este tipo de delitos. El Código Penal establece en el artículo 550 que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. En este delito no se pretende proteger a la persona en sí del funcionario, sino a la función que éste desempeña por el carácter público de la misma, es decir, que se tiene en cuenta que exista un propósito de ofender a la autoridad.  Hay otro sector de la jurisprudencia que opina de manera un tanto diferente y considera que lo que se protege a través de la tipificación de este delito no es el principio de autoridad sino el buen funcionamiento del ejercicio de la autoridad. En cualquier caso, queda claro que la protección legal ante agresiones como la sufrida hace dos fines de semana por un agente de la Policía está penada de forma dura, ya que en principio se preven penas de entre uno y seis años de prisión, en ocasiones con multa de hasta doce meses, dependiendo del caso, la gravedad de la acción, la persona contra la que se atente y el medio utilizado para ello. Como ejemplo, los apedreamientos contra los agentes que suelen producirse en la barriada Príncipe Alfonso conllevarían la aplicación del artículo 552 del Código Penal, que establece penas más graves para los autores por el uso de “armas u otro medio peligroso” y en caso de que el agredido resulte herido se estaría produciendo un segundo delito, el de lesiones.
Por otro lado surge el debate sobre qué se puede considerar autoridad. José Aróstegui, doctor en Derecho, en un estudio al respecto realizado en el año 2008 advierte que “el artículo 24 del Código Penal señala que se considerará autoridad al que, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las comunidades Autónomas y del Parlamento europeo y también los funcionarios del Ministerio Fiscal. Por otro lado, se considerará funcionario público a todo el que, por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas”. Es precisamente en este último apartado donde entrarían los funcionarios de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según afirma Aróstegui, paralelamente se han planteado muchas dudas en relación con los funcionarios de la Policía en prácticas y los vigilantes de seguridad privada, dudas que giran en torno a si tienen la condición de funcionarios públicos y agentes de la autoridad. La jurisprudencia se ha encargado de aclarar esta cuestión en el siguiente sentido: cuando el delito de atentado se cometía contra un funcionario en prácticas, o contratado, se les equiparaba a los funcionarios públicos y los calificaba como funcionarios de hecho, ya que al fin y al cabo realizaban la misma función que los que tenían la plaza como titulares, que es lo que el Código Penal protege. Sin embargo, la jurisprudencia más moderna no ha reconocido siempre a dichos profesionales la condición de agente de la autoridad, como se había venido haciendo antes. Por contra, estos pueden acogerse a una especial protección  “cuando acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Penal, que prevé penas inferiores en un grado.
Como viene siendo evidente, las penas son más graves cuando el delito se comete contra una persona considerada autoridad que contra un agente, así como no es lo mismo agredir a un civil que a un miembro de la Policía o de alguno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Base legal

Artículo 550
El artículo 550 del Código Penal es el que regula los delitos de atentado contra la autoridad y sus agentes.
Autoridad
La legislación vigente establece que se considera autoridad “a quien como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia”.
Vigilantes
La jurisprudencia ha solido tratarlos como agentes de la autoridad, aunque en caso contrario existe el artículo 555, que habla de quienes auxilian a la autoridad, sus agentes o funcionarios.
Diferencias
La Ley diferencia entre agentes y autoridades e impone penas distintas a quienes les agredan.

Atentado:
CIVIL O AGENTE
Agredir a un agente de la Policía, como ocurrió hace dos fines de semana, o a un civil tiene consecuencias diferentes a nivel penal. Lo primero se considera delito de atentado común y su comisión conlleva penas de entre un y tres años de prisión; por contra, lo segundo se considera delito de lesiones y, de forma general en el mismo supuesto que el anterior, conlleva penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. En el caso de que el civil precise asistencia médica se penará con entre seis meses y tres años de prisión, y en el mayor de los casos con una condena de cárcel de entre dos y cinco años. Por su parte, en los casos más graves del atentado puede haber penas de hasta seis años, más lo establecido en el delito de lesiones antes descrito.

ESTADÍSTICAS
Estadísticamente hablando, en los últimos años se ha venido produciendo un aumento de los casos que en Ceuta se han calificado como atentado contra agentes de la Policía. Según los datos, en el año 2007 hubo 6 casos calificados así, mientras que en 2008 y 2009 hubo 14 y 15 casos respectivamente. Esto demuestra una tendencia alcista en este tipo de supuestos delictivos durante los últimos cuatro años. De momento, en lo que va de año 2010, se han calificado 2 casos como atentado contra policías, lo que supondría que en el caso de que se siguiera una línea porcentual habría 8 casos en total. En estas estadísticas no se contemplan daños al patrimonio de los agentes ni supuestos similares.

“Tiene que haber siempre un fallo en positivo hacia al agente”

José Antonio Carracao, secretario general del PSOE, resumió parte del sentir político aludiendo a la necesidad de proteger a los policías.

José Antonio Carracao, secretario general del PSOE, resumió parte del sentir del mundo político frente a la agresión sufrida por un agente de la Policía Nacional hace dos fines de semanas al asegurar a este medio que el trabajo de policía “debe ser, en todo caso, una profesión defendida y tiene que haber siempre un fallo en positivo hacia al agente cuando se encuentra en el ejercicio de sus funciones, porque hacen una labor muy importante”. El responsable del partido socialista en Ceuta justificó su afirmación diciendo que “la profesión de Policía es un trabajo de servicio público y de riesgo, pero de un riesgo que ellos mismos asumen para estar al servicio de nuestra seguridad aún a costa de la suya propia”, centrándose en la esencia de sus funciones para explicar los motivos por los que hay que apoyarles y recordando lo importante que es para la ciudadanía que se respete su trabajo. Por eso mismo aseguró que “hay que condenar enérgicamente cualquier agresión que puedan sufrir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones” y dijo que “ellos están al servicio del ciudadano y por eso no se puede permitir este tipo de agresiones”.
Carraco dejó claro en todo momento su apoyo incondicional a los agentes agredidos y resaltó que “ahora mismo estamos ante la necesidad de que se produzca un cumplimiento total de las penas cuando se incurre en un delito penal, tanto en las agresiones a los Policías como en las que se producen a cualquier ciudadano”. Desde ciertos sectores de la sociedad se está demandando un cierto endurecimiento de las penas en algunos casos. Aunque quizá este no sea uno de los principales, el dirigente socialista puso el dedo en el centro de la cuestión al pedir el cumplimiento total de las penas, cuestión que defiende otro sector de la sociedad que se apoya en que quizá no sea necesario endurecer las penas, sino hacer cumplir las que se imponen. Del mismo modo, Carracao reiteró la idea de que “siempre hay que poner en valor la labor de los policías y fallar en positivo para ellos porque hacen un trabajo necesario y complicado. Hay que valorar mucho esa profesión” y alabó el trabajo que realizan en las calles de la ciudad a diario. En este sentido recordó que actualmente hay dos agentes de la Policía Local condenados por tortura y con los que, quizá, no se ha tenido en cuenta el criterio que él propone para llevar a cabo ciertas acciones legales.
Por otro lado, la cuestión de la libertad de los agentes de Policía en su tiempo libre forma parte de un debate en el que muchos se posicionan contra el agente agredido en el Poblado Marinero, mientras que otros opinan que “si son jóvenes deberían poder irse donde quieran de forma sana y respetando las normas. Que sean agentes de la Policía no les impide ser personas”. Debate profundo y complicado porque además de ser personas y agentes de la Policía deben ser ejemplo para la sociedad y respetar ciertas conductas. En lo que casi todos coinciden es en que hay que respetar la labor policial y proteger a sus agentes de las agresiones que puedan derivarse del ejercicio de sus funciones, porque eso desvirtuaría el principio de autoridad.

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