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Dos entidades piden ejercer la acusación popular contra Mateos y Deu

Dos entidades sociales, la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado y la Asociación para el Desarrollo Integral L’Escola AC, han solicitado formalmente a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ejercer la acusación popular en el proceso penal que, previa denuncia de la Fiscalía, ha admitido a trámite por un presunto delito de prevaricación continuada contra la delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y la vicepresidenta primera de la Ciudad, Mabel Deu, a cuenta de su intervención en la expulsión exprés de 55 niños migrantes solos marroquíes en agosto de 2021.

A la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, una plataforma de entidades locales y estructuras no partidistas, expertos y juristas de diferentes puntos de todo el país que trabaja “para la puesta en común de criterios para generar un avance en los Derechos Humanos en el ámbito de la Inmigración”, ya se le han pedido 1.500 euros de fianza para su personación en la causa, por la que las dos políticas están citadas como investigadas a declarar el próximo 1 de septiembre.

L’Escola, una asociación civil sin fines de lucro ni filiación política o religiosa que tiene como objetivo “el desarrollo integral de las personas más vulnerables” y que fue la organización que se atrevió a dar el paso que otras entidades sociales con muchos más recursos evitaron cuando denunció la actuación de la Delegación y el Gobierno de Ceuta ante la Fiscalía de Granada, aún está esperando la resolución que evacúe la juez sobre su petición de personación.

La acusación popular consiste en la facultad para personarse en un proceso penal sin ser el perjudicado directo del hecho delictivo. Se encuentra legitimada en el artículo 125 de la Constitución Española y en el 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Uno de los requisitos establecidos para darle el visto bueno es que el delito perseguido esté tipificado como público.

La Fiscalía denunció el pasado 10 de junio a Mateos y Deu al considerar que, a sabiendas y de común acuerdo, durante la expulsión a Marruecos en agosto del año pasado de un total de 55 menores no acompañados “se omitieron de forma voluntaria y consciente las disposiciones legales y el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico vigente sin verificar la concurrencia de los presupuestos legales que así lo permitieran en un Estado de Derecho”.

Según el Ministerio Público no constó “la incoación de procedimiento, al igual que la petición de informes de la situación familiar del menor, la fase de alegaciones, el trámite de audiencia, la fase de prueba ni siquiera la resolución acordando la repatriación de los menores [se elaboró un listado de 145] o la comunicación a la Fiscalía”.

Mateos, competente, y Deu, tutelante (el Ministerio del Interior se ha intentado lavar las manos asegurando que solamente “rogó” que se ejecutaran las expulsiones), siempre han apelado al Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno de 2007, que en su artículo 5 deja claro que cualquier repatriación de un niño migrante solo puede hacerse “con la observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y de los estableció en la Convención sobre Derechos del Niño por parte de las autoridades competentes españolas”.

No se hizo, pues según la acusación pública y todos los expertos que se han pronunciado “no sólo se omitieron algunos de los trámites preceptivos del procedimiento, sino todos al no existir traza alguna del expediente exigido”.

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