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El engendro de Emvicesa y la oscura política de vivienda en Ceuta

Emvicesa era algo así como un cajón de sastre, un engendro en el que se ha demostrado que imperaba una “absoluta falta de control”. No es una apreciación cualquiera, es la que recogen en sentencia los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

820 folios que incluso han podido quedarse cortos si se hubiera querido contar e ilustrar con abundancia a la ciudadanía sobre el anómalo funcionamiento de una política que en materia de vivienda apadrinó la Ciudad Autónoma y que permitió, entre otras cosas, que no se actuara con criterio en las adjudicaciones de viviendas protegidas, como se constató que iba a ocurrir en las 317 de Loma Colmenar. Unas elecciones lo impidieron.

Emvicesa se creó para ejercer las competencias en materia de vivienda de la Ciudad y tenía entre sus cometidos la promoción y construcción de viviendas o la selección de adjudicatarios. Hoy sigue operando, aunque sin haber pasado por el efecto purificador necesario, más aún ahora que tres magistrados dejan en evidencia, negro sobre blanco, lo que pasó en la época más controvertida que ha salpicado a la política ceutí. Y así lo fue porque terminó en los tribunales.

En torno a esa sociedad asoma una persona de la talla de Antonio López, que atesoró cargos desde gerente hasta miembro del consejo de administración pasando por consejero delegado y terminando como viceconsejero de vivienda. Ahora tiene ya una condena a sus espaldas por delito intentado de prevaricación y por otro consumado y continuado de cohecho.

Esas son las consecuencias judiciales, pero en política no se han adoptado medidas correctivas que eviten que ese “absoluto” descontrol que constata la Audiencia que existió vuelva a provocar otra convulsión de este tipo.

El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad suelta en la sentencia del caso Emvicesa perlas como esta: “Sólo puede acertar este tribunal a dibujar una imagen poco favorable y menos aún transparente sobre cómo se ha estado desarrollando durante años la actuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de sus diversos organismos en materia de viviendas de protección oficial”.

Pero hay más. Otra perla: “Poco podría hacerse bien cuando casi nada queda definido y al albur de no se sabe qué criterios”.

Falta de “criterios ciertos y de transparencia”: el peor “caldo de cultivo”

 En las últimas 48 horas no se ha producido ni una sola reacción política a la sentencia del caso Emvicesa, cuando afecta a un órgano tan sensible como el relacionado con la adjudicación de vivienda.

En estos años tampoco se ha planteado una reorganización radical de los órganos gestores encargados del control de cualquier proceso desarrollado, sencillamente para que esto no vuelva a pasar.

“La situación de falta de criterios ciertos y de transparencia en la que se ha acreditado que se ha movido la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de su Comisión Local de Vivienda y la Empresa Municipal de la Vivienda a lo largo de los años y, muy especialmente, en las financiadas por el Estado a través del referido ‘...acuerdo marco...’ suscrito el día 13/03/2007, constituye el caldo de cultivo más idóneo que quepa imaginar para que ciertas personas pudieran aprovecharse de su actividad laboral o cargos de designación política para propiciar que la determinación de los beneficiarios de las viviendas de protección oficial pueda alejarse de las previsiones legales o convencionales que regulasen los trámites encaminados a tal fin, haciendo prevalecer la voluntad propia, se pretenda o no, además, obtener un beneficio económico con ello”.

Un párrafo demoledor. Que esto concluya un tribunal en sentencia debería provocar un giro inmediato en el funcionamiento de la administración. La promoción de las 317 saltó por los aires, pero no de haber sido así, todo apunta a que se hubiera seguido un camino criminal con mayores consecuencias.

La cuestión es clave: ¿qué se está dispuesto a mejorar?, ¿sirven para algo más que un contenido periodístico las conclusiones contenidas en esta resolución judicial?

La operación policial, la cascada de investigaciones y la instrucción iniciadas se combinaron para que aflorara el ya conocido culebrón de la lista fantasma con todas sus posteriores consecuencias que salpicaron, únicamente, a las 317.

“Se ha acreditado que en tal disfuncional situación se llevó a cabo, en una primera aproximación, una actuación en el seno de Emvicesa que no tenía justificación alguna, no ya por prescindirse de las reglas que habrían debido regir cualquier decisión sobre los destinatarios de las viviendas de protección oficial, que nadie parecía saber o querer conocer con un mínimo de exhaustividad, como se extrae, entre otras cosas, del contenido de lo acordado el 09/07/2014 por la Comisión Local de Vivienda, sino por cómo se redactó el modelo de contrato para la conocida como promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar y se modificaron y firmaron sin justificación alguna y en gran número en atención a la proximidad de una elecciones locales, que habrían de celebrarse el día 24/05/2015”, apunta la Sala.

La sombra de las 170 que no interesa esclarecer políticamente

La condena de López, resumida en cárcel e inhabilitación y que va ser recurrida al Supremo, deja un escenario marcado por sombras. Nunca se pudo saber cómo se hizo realmente el procedimiento de adjudicación de las 170 viviendas de Loma Colmenar que, en el fondo, es la clave de todo.

Choca que, siendo así, haya existido un oscurantismo absoluto para poder avanzar en el conocimiento debido sobre cómo se desarrolló todo aquel procedimiento cuyas gestiones se realizaron en el seno de Emvicesa.

“No se ha podido determinar, aunque tampoco descartarse”… Esa es la frase que más se repite en los 820 folios de sentencia dictada por la Audiencia. Una suerte de lamento, quizá hasta de crítica, por todo a lo que no se ha podido llegar.

“No se ha podido determinar, aunque tampoco descartarse”, dice el tribunal, que algunos de los acusados “hubieran realizado actuación consciente alguna tendente a que esas personas que fueron designadas finalmente como beneficiarios de las 170 viviendas, garajes y trasteros construidos en la parcela B2 del paraje de Ceuta conocido como Loma Colmenar lo fueran al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica para que fueran incluidas, justificada o injustificadamente, dentro de tal elenco”.

“De igual manera, tampoco ha podido determinarse ni descartarse, que la redacción del ‘...listado de los compromisos para el acceso de una vivienda para la siguiente promoción, ordenados por usted y firmado como Subdirector de la Vivienda...’ registrado por uno de los trabajadores de Emvicesa en enero de 2013 respondiera a alguna actuación conscientemente dirigida a procurar que ciertas personas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial en Ceuta al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica a tal fin, con independencia de que pudiera ser justificada o no su inclusión como tales en él”, expone la Audiencia.

Pero eso, si grave, no es lo peor. Hay otra perla en la sentencia que vuelve a poner la alerta roja en la política en materia de vivienda: “No se ha efectuado actuación alguna tendente a revisar el proceso que llevó a determinar quiénes habrían de ser los beneficiarios de las 170 viviendas, garajes y trasteros construidos en la parcela B2 del paraje de Ceuta conocido como Loma Colmenar”.

Nadie revisó el procedimiento. Desidia o interés, eso nunca se sabrá. El tribunal no pudo llegar a más, la pelota sigue rodando buscando el tejado idóneo.

La nebulosa sobre las 170 no afectó a las 317, en donde el tribunal sí ha podido constatar la existencia de una prevaricación intentada por la que condena a inhabilitación a López.

El camino hacia la prevaricación que cortó la lista fantasma

 Existió un interés por aparentar como real una actuación que nunca se llevó a cabo, como era la adjucación de casas a personas que figuraron en la llamada lista fantasma. Antes de esa publicación se redactaron, cuando menos, 304 documentos en papel, duplicados, titulados como ‘contratos de arrendamiento’, firmados solo por Antonio López, en los que aparecía como viceconsejero del Gobierno.

“López era consciente de que Susana Román había dado la orden de no culminar las actuaciones necesarias para determinar de manera formal y definitiva los beneficiarios de las 317 viviendas, con trasteros y garajes, hasta después de que se celebrasen las elecciones a la Asamblea y de que se había prescindido total o parcialmente de las exigencias procedimentales establecidas para la designación como cesionarios del uso de dichos inmuebles de las personas que se indicaban en esos, cuando menos, 304 documentos en papel suscritos por el mismo cuando, como poco, impartió las órdenes y dio los datos necesarios para su redacción y puesta a la firma”, recoge el fallo del tribunal.

“Tanto la redacción y firma de dichos documentos como la remisión de los datos para su publicación fuera quien fuese el que ideó y llevó a cabo esto último, estaba encaminada a forzar que, de una forma u otra, se acabara designando como beneficiarios de los inmuebles de las 317 viviendas, con trasteros y garajes, construidas en la parcela B4 del paraje de Ceuta conocido como Loma Colmenar a quien Antonio López había indicado que figurasen, cuando menos, en los primeros”, indica.

“López realizó sus actuaciones con la intención de que todo o parte de las personas a las que habría de cederse el uso de los citados inmuebles en arrendamiento fueran designadas entre aquellas que él tenía por conveniente por encima de cualquier consideración o requisito establecido a tal fin, hubieran abonado o no todas ellas una cantidad de dinero con ese propósito”.

“Habría tratado de forzar que, de una manera u otra, se acabara designando como beneficiarios de los inmuebles de la misma, total o parcialmente, a quién él tenía por conveniente por encima de cualquier otra consideración o requisito exigido a tal fin, como era su intención desde antes”, concreta la Sala.

“No existen, obviamente, pruebas directas de las que pueda extraerse tal conclusión. Es el fruto, de nuevo, de una presunción, puesto que, utilizando una vez más la nomenclatura del artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aprecia que existe un enlace preciso y directo conforme con las reglas del criterio humano entre la misma y lo que se va a exponer a continuación, que operan como indicios, todos ellos acreditados de forma directa”, argumenta el tribunal para llegar hasta dicho delito.

“Parte de esos indicios ya se han tomado en consideración para presumir cuál era la finalidad inmediata de la publicación de la conocida como lista fantasma (hacer aparecer como real una actuación que no se había llevado a cabo, que era la adopción de la decisión final y formal sobre los beneficiarios de los inmuebles de la promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar)”.

“Añadiendo el resto de indicios puede irse más allá utilizando el mecanismo de las presunciones judiciales, alcanzando esa conclusión ya referida sobre que Antonio López habría tratado de forzar que, de una manera u otra, que se acabara designando como beneficiarios de los inmuebles de esa última promoción referida, total o parcialmente, a quién él tenía por conveniente por encima de cualquier otra consideración o requisito exigido a tal fin”, insiste el tribunal.

“Cualquier otra hipótesis alternativa, aun posible, puesto que nada puede descartarse como imposible en cualquier terreno de la vida, se presenta como absurda. Todos esos indicios conducen como única conclusión lógica que, fuera cuando fuese cuando se inició el camino, quizás muchos años antes de que se estableciese los criterios para la designación de los beneficiarios de la promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar, se fue trazando el mismo para que todo o parte de estos últimos acabara haciéndose depender de la exclusiva voluntad de Antonio López, estuviera ella movida o no siempre por la intención de beneficiarse económicamente”, expone.

“Se llegó al final a un callejón sin salida y se trató de conducir la situación a un punto tal que, para evitar males mayores, fundamentalmente en el ámbito político, se acabara por dar carta de naturaleza a lo pretendido por el señor López, ya fuera mediante la adopción de un acuerdo por la Comisión Local de Vivienda, por la vía de hecho, instando a que se firmasen directamente los contratos de arrendamiento, como es posible que se hubiera realizado con la conocida como promoción de las 170 viviendas de Loma Colmenar, generando así una apariencia de relación jurídica regular, o de cualquier otra manera”, indica.

“Las pruebas practicadas no permiten saber cómo se desarrolló realmente la designación de los beneficiarios de los inmuebles de la conocida como promoción de las 170 viviendas de Loma Colmenar. Tiene que ahondarse ahora en cuál habría sido la intervención que habrían tenido en la de las 317 viviendas, que, fuera de toda duda, como se ha visto, se trató de forzar que acabara amoldándose, en todo o en parte, a la pura voluntad de Antonio López”.

“Obviamente, no puede descartarse que hubieran colaborado con Antonio López para la consecución de los fines perseguidos por el mismo ni, mucho menos, que fueran meros instrumentos inconscientes del mismo, por más que al señor López pueda dotársele de una gran inteligencia vital y un notable carisma personal. Gran parte de las manifestaciones de otros acusados y parte de la de los testigos contribuyen a dibujar esa imagen del mismo. Puede intuirse incluso que habrían existido más personas dentro de Emvicesa que podrían haber obrado de consuno con él. Ahora bien, no deja de ser una impresión de este tribunal ante el ingente acervo acreditativo que ha tenido que valorar pero que no puede objetivarse, mucho menos en el sentido de apuntar en concreto a uno u otros de ellos. Todo queda en el plano de la intuición, no de una convicción sobre lo ocurrido que fuera más allá de una duda razonable”.

El ambiente de indiferencia y el descontrol en Emvicesa

 “Sólo puede apreciarse en la lejanía con seguridad la existencia de algo turbio en la actuación dentro de esa sociedad municipal aparte del señor López. Como poco, un ambiente de total indiferencia sobre el correcto desarrollo de sus funciones. Lo que se ha puesto de manifiesto en el juicio oral es un panorama general de mala gestión, una ausencia de control efectivo de la misma, crucial como instrumento de gestión de los intereses de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Una carencia total de criterios que le permitieran desempeñar sus funciones de manera eficaz y proba, aunque flexible, como se pretende con la utilización por la administración territorial de entidades de tal naturaleza, que se ha sabido aprovechar hábilmente por el señor López, valiéndose de la actuación fuera de ella de otras personas, pero no más”, expone en sentencia la Audiencia.

Han influido en ello lo siguiente: “La interconexión entre la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A., la Comisión Local de Vivienda y las diferentes consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta sin un claro perfilado de sus funciones ni un aparente trazado nítido de las actuaciones llevadas a cabo con el objeto de materializar la política de viviendas de protección oficial, como se extrae de gran parte de las pruebas que ya se han analizado”.

“Ligado a lo anterior, la disfuncional relación entre la Emvicesa y diferentes consejerías de la Ciudad. No puede pasarse por alto la existencia de no muy buenas relaciones personales y desacuerdos con determinadas líneas políticas por parte del personal de alguna de las segundas, así como aparente inexistencia de una clara documentación de las órdenes de trabajo. Todo lo cual contribuye a introducir disfunciones en el desarrollo de los servicios públicos y ha enturbiando en este caso concreto la trazabilidad y entendimiento de determinadas actuaciones, impidiendo apreciar con total exactitud qué podría haber tras de ellas y cómo se acabaron materializando en la sociedad municipal referida y por quién el procedimiento de determinación de los beneficiarios de las viviendas de protección oficial quedara, cuando menos, en una relativa penumbra, acabando por asumirse con normalidad que no existía unos criterios claros a los que atenerse en todo caso”.

¿Puede un ambiente laboral influir en una sociedad pública, pero sobre todo en sus resultados de cara a la ciudadanía? La Audiencia expone en sentencia lo siguiente.

“La existencia de marcados conflictos que entremezclan lo personal y lo laboral entre diversas personas que prestan sus servicios dentro de Emvicesa, especialmente en el ámbito de su asesoramiento jurídico, es otro factor que ha podido influir en la creación de un clima de inseguridad sobre cómo debía actuar su personal”.

“No es difícil intuir por sus manifestaciones que dicha sociedad ha actuado durante largo tiempo como una estructura con muy poca conexión entre cada una de sus partes, mermando su funcionamiento, de forma que se ha convertido, como se ha evidenciado por la actuación acreditada de Antonio López, en un instrumento público fuera de control y, por lo tanto, incapacitado para la corrección de posibles errores técnicos de actuación, que se han podido ir perpetuando entre quienes prestan en ella sus servicio”, apunta.

“Dentro de la complejidad del caso y la ingente cantidad de información que proporcionan las pruebas, cuya determinación, análisis y puesta en conjunto es enormemente dificultosa, han conseguido poner de relieve la existencia de un caldo de cultivo idóneo para la determinación caprichosa de los beneficiarios de las viviendas de protección oficial que habría aprovechado López y otros fuera de dicha sociedad, pero no ha podido ir más allá, contribuyendo a que se vislumbre quiénes en concreto dentro de la misma podrían haberle ayudado, como es fácil apuntar que ha ocurrido”.

“La esencia de la tentativa se encuentra en la no producción del resultado, el cual debemos entender no en un sentido material, sino en el de producción del peligro próximo de afección del bien jurídico protegido que en cada caso se pretenda sancionar y que es muy variado, pudiendo ir desde su mera puesta en riesgo abstracta, pasado por una ya en concreto o requiriendo su efectiva lesión”.

“López se propuso que, cuando menos, los beneficiarios de los inmuebles de las 317 fueran designados, total o parcialmente, dependiendo, no de que cumpliesen toda una serie de requisitos previamente establecido, sino de su voluntad, guiada por el previo abono de ciertas cantidades de dinero. Ello se correspondería con la denominada fase de preparación del delito”.

“A esa preparación, siguieron toda una serie de actos materiales realizados en el mundo exterior, guiados por lo ideado previamente por Antonio Javier López Fernández, que suponen el inicio de la fase de ejecución, que se traducen en que, aprovechando las funciones que desarrollaba en Emvicesa y su Comisión Local de Vivienda, que se servía de los medios personales y materiales de aquella, creó, con el concurso consciente o inconsciente de otros, una situación con la que pretendía que se acabaran designando como beneficiarios de viviendas de protección oficial de esas personas que él quería a consecuencia de haberse abonado por las mismas u otras ciertas, al menos en ciertos casos, cantidades de dinero, desoyendo las directrices políticas que se habían dado con trabajos que excedían de ellas, redactándose a su instancia los 304 documentos duplicados en los que se habría de plasmar el convenio de arrendamiento posterior en el que incluían como arrendatarios, como poco, algunas de aquellas y que no se correspondía con decisión alguna adoptada al respecto por el órgano competente a tal fin, que era la referida Comisión Local de Vivienda”.

La Audiencia pone el punto y final con esta resolución a un caso que supera el ámbito judicial, que deja muchas incógnitas, dudas y críticas que deben ser analizadas en el ámbito político local, pero también en el social de la propia ciudad.

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