Visto para sentencia quedó el proceso que se ha estado celebrando durante dos días en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y que juzga un presunto delito de estafa, apropiación indebida, organización criminal y receptación, que supuestamente surgió tras una operación fallida de compra y venta de bebidas energéticas de la marca Red Bull.
En esta segunda sesión, celebrada este miércoles, han terminado de declarar los últimos testigos que quedaban de todos los propuestos, mayoritariamente por ambas acusaciones particulares, la de J.N.C., principal perjudicado en este delito y el cual confió más de 115.000 euros para la transacción de compraventa que no ha recuperado, y la de J.L.R.S., quien fue el intermediario de la transacción comercial y la supuesta víctima del engaño.
En esta segunda jornada, uno de los testigos citados fue el propietario de una conocida comercial de Ceuta, quien testificaba por haber sido víctima, también, de esta estafa que se centraba, según las conclusiones de la Acusación Particular, en negociar la venta de contenedores de Red Bull a varios comerciantes sin contar con la mercancía, hablando de unos supuestos contenedores que finalmente nunca llegaban.
En el caso de este otro comerciante también denunció, puesto que la transacción que se llevó a cabo fue con las mismas personas que resultaron de la operación que supuestamente desenmascaró esta trama ilícita. Aunque su causa se juzgó hace dos años y se dictó una sentencia absolutoria, en esta ocasión acudió en calidad de testigo para explicar cómo actuaron con él en esta presunta estafa que le costó 20.000 euros que no ha recuperado.
También declaró una de las consideras ‘muleras’, cuya finalidad era la de firmar en las oficinas de Western Union de Castellón las cantidades que los clientes transferían para estas transacciones comerciales a las cuentas de los acusados P.G.P. y J.M.G.G., para después enviarlas a la empresa argentina que supuestamente distribuía las bebidas.
Tras esta testifical, la subdirectora del banco donde se había abierto una de las cuentas dudosas aportó más detalles sobre la operatividad de estas, ya que en su día, en 2014, antes de que se destapara la trama advirtió de movimientos dudosos en su cliente, P.G.P.
El último en declarar fue este mismo acusado, P.G.P., quien presenció ambas sesiones del juicio oral en una residencia de Castellón, ya que fue excusado por enfermedad.
Una vez dadas por reproducidas todas las pruebas en acto de juicio y elevado las conclusiones a la definitiva, cada parte presentó su escrito de conclusiones donde la solicitud de la Acusación Particular, desde ambas partes, fue que se dictara una sentencia condenatoria para todos los acusados que se sentaron en el banquillo.
Insistieron en que ha quedado acreditado, por las pruebas practicadas, que se ha “producido un engaño” por medio de unas personas que formaban parte de una organización criminal dedicada a hacer este tipo de transacciones, “captando” posibles clientes para venderles una mercancía “ficticia”. De esta organización criminal se acusa a A.O.G., J.M.G.G., P.G.P. y N.J.S.M., tomando como probatorios los movimientos bancarios que se aportaron.
Por el delito de estafa y subsidiariamente de apropiación indebida se enfrentan a seis años de prisión y multa de 3.650 euros cada uno. Por el de grupo criminal la pena asciende a dos años más de prisión y por el de receptación a dos años más sólo para J.M.G.G. Además tendrán que pagar solidariamente a Hermanos Núñez Castaño la cantidad de 96.215 euros estafados a J.L.R.S. y 13.000 euros de daños morales.
De F.C.G., una de las acusaciones particulares mantuvo el delito de apropiación indebida, ya que el restante del dinero de Hermanos Núñez Castaño que no fue presuntamente estafado, tampoco les fue devuelto, ya que su representante legal, J.N.C., nunca volvió a ver nada de los 115.728 euros que entrego para la compra de los contenedores de Red Bull. Por este delito se enfrenta a dos años y tres meses de prisión y al pago del dinero no devuelto, 19.513 euros, además de 2.500 euros más por daños morales.
El Ministerio Fiscal, por su parte, amparándose en la imparcialidad que debe ostentar como parte neutral, solicitó la libre absolución de todos los acusados por los delitos calificados en los escritos de las acusaciones particulares, argumentando que no se han presentado pruebas de cargo suficiente que puedan vincularlos con dichos actos delictivos.
En relación a la acusación de organización criminal, valoró que se basaba en pruebas “subjetivas” e “indiciarias”, sin que se pudiera demostrar esa red de empresas ficticias que se presentaba por parte de la acusación. Sí apostilló que había quedado demostrado que se había producido un delito de blanqueo de capitales, pero que ninguna de las partes acusatorias formalizó esa acusación.
En cuanto a los abogados defensores de los cinco acusados, todos ellos, e incluso el Ministerio Fiscal, insistieron en la sorpresa que a todos les generaba que J.N.C. no hubiera acusado a J.L.R.S., ya que fue a éste a quien le dio los 115.728 euros para la compra de unos contenedores “que no tenía” y el que luego obró con su dinero hasta ser estafado. Todos ellos pidieron la libre absolución de sus representados.
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