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Se enfrentan a 6 años de cárcel tras un desembarco de hachís en Juan XXIII

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio seguido contra dos personas, los llamados Y.M.M. y M.R.D., para los que el Ministerio Fiscal pide 6 años de prisión por delito de tráfico de hachís con uso de embarcación. Ambos fueron detenidos el 28 de julio de 2020 en un operativo de la Guardia Civil desarrollado en Juan XXIII, en el que también se arrestó a un menor que ya ha sido condenado por estos hechos. El marroquí M.R.D. reconoce la comisión del delito mientras que el otro acusado, vecino de Ceuta, ha negado en todo momento que participara en esta suerte de plan delictivo para traficar con 69 kilos de hachís. De hecho ha negado que conociera a los otros implicados. A Y.M.M. lo detuvo el Servicio Marítimo a bordo de una embarcación cabinada de nombre Isabel I, que fue relacionada con el desembarco en las inmediaciones de la piedra del Pineo de unos fardos con droga, en total con 110 paquetes, que iban a ser recogidos a nado por los otros acusados. El acusado ha reconocido que efectivamente pilotaba esa embarcación, propiedad de un familiar, para evaluar el estado en que se encontraba ya que daba fallos en el motor y la quería usar para pescar. En ese momento vio que había mucha gente en la zona del Pineo, lo que le llevó a acercarse por allí por mera curiosidad para, al momento, darse la vuelta y emprender regreso al CAS por el Foso, con vistas a volverá a atracar la embarcación en el deportivo que es de donde había salido. Fue a esa altura donde le paró el Servicio Marítimo, vinculándole con la droga arrojada. Su defensa insistió en lo “absurdo” del tráfico de drogas con el que se le quiere vincular a su cliente que, en base a la teoría policial, habría salido del deportivo con la embarcación ya cargada de hachís previamente descargado de un coche para llevarla hasta Juan XXIII y volver. Una ruta anómala para ser creíble. El otro acusado, el marroquí M.R.D., reconoció que le habían propuesto recoger de la orilla droga, a lo que se prestó por ganar dinero. Acción que llevó a cabo con un menor. Negó que la persona que le contactó y que debía llevar esa droga fuera Y.M.M., al que conoció estando en los calabozos. Tanto él como el menor –que ha declarado como testigo- han indicado que la embarcación que arrojó la droga no era la que pilotaba Y.M.M., sino otra de color azul –con un toldo- y no como la aprehendida por el Instituto Armado.

Declaraciones de agentes de la Guardia Civil y las tesis expuestas

Ya en el puerto deportivo y con el piloto de la cabinada arrestado, la Guardia Civil hizo un registro exhaustivo para determinar la carga de droga, contando con un agente del Servicio Cinológico. El perro no marcó, pero este guardia civil ha declarado hoy en el juicio que cuando la droga está bien protegida no deja rastro que pueda ser olido por el can especializado. Varios agentes de la Benemérita han declarado bien por videoconferencia o bien de manera presencial para verificar que se dio el alto a esta embarcación porque desde el COS siempre se mantuvo que la que había arrojado la droga era blanca y cabinada, como la ‘Isabel I’, además de ser la única que estaba próxima al lugar del desembarco. Ninguno ha podido verificar que viera al acusado arrojar esos bultos, pero han insistido en que era el único barco que estaba en el lugar y no se perdió de vista la ruta seguida. Para el Ministerio Fiscal no hay duda de la implicación de ambos acusados en el delito, por lo que pide que cumplan 6 años de prisión, destacando –como agravante- que se empleó una embarcación para la comisión del tráfico. Mantiene que ambos se conocían y que hablaron entre ellos, buscándose con posterioridad una coartada para exculpar a Y.M.M. del delito, considerando no creíble la versión de que estaba probando el barco para pesar y que solo se aproximó al lugar del desembarco por curiosidad, atraído por la presencia de guardias civiles y otras personas. El hecho de que el can no marcara la existencia de droga lo vincula a que los paquetes debían estar bien protegidos, ya que de hecho fueron arrojados al mar, habiéndose empleado un medio apto para la comisión de ese tráfico. Por su parte la Defensa de Y.M.M. ha pedido que se cliente sea absuelto al considerar que esa teoría que le incrimina no se sostiene, manteniendo que no hay pruebas que vinculen a su cliente con la droga porque nadie le vio arrojarla, insistiendo en que en el lugar había otra embarcación a la que no se le hizo seguimiento porque se optó por centrar las cámaras en la que ocupaba su patrocinado. Ha insistido en que no tiene sentido que Y.M.M. fuera al puerto deportivo con su coche cargado de droga para meterla en una embarcación y soltarla en Juan XXIII, arriesgándose a que lo vieran ya en la misma base los guardias civiles, ya que dicha embarcación no tenía bodegas donde ocultar los fardos. Considera insostenible creerse la comisión de un tráfico de drogas “tan absurdo”. La Defensa de M.R.D. ha pedido que a su cliente se le imponga la pena mínima, 3 años, después de que este haya reconocido los hechos, insistiendo en que en su declaración no ha incriminado al otro acusado.

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