Visto para sentencia quedó el procedimiento que sentó a M.B.L. en el banquillo por un presunto delito de apropiación indebida. En concreto, los hechos que se juzgaron fue la supuesta venta de un toldo que formaba parte del mobiliario del local número 28, sito en el Poblado Marinero, el cual se vendió a otro empresario de un local nocturno en un periodo comprendido entre enero de 2016 y febrero de 2018. Tal y como describe el escrito de acusación, se presume que M.B.L., con ánimo de beneficiarse de una manera ilícita, se apoderó del toldo, propiedad de A.L., quien durante ese tiempo había tenido alquilado el local, aprovechando que dejaba el mismo para venderlo al propietario del local colindante para saldar una deuda, que durante la vista oral se cifró en 180 euros, cuando el valor de éste alcanza los 2.969 euros.
Tal y como relató el acusado ante la Sala de lo Penal número 2, reconoce que él trabajaba en ese local, llegando a subarrendar el negocio a dos socios a los que A.L. se lo había alquilado, para montar un pub, aunque sin poder detallar fechas precisas de esos intervalos. reconoció que no hay documentación que acredite dicho traspaso, pero que él estuvo al frente del negocio por un tiempo aproximado de un año, cuando finalmente cerró y entregó las llaves a los dos socios.
Asegura que no se llevo “ni un vaso” y que tras dejar el local, permaneció un tiempo en Benalmádena. El dueño del local, A.L., aseguró que no sabía dicha transacción y que apuntaron a su culpabilidad porque fue el dueño del otro local, L.C.D., donde aún permanece el toldo, quien lo señala. Fue éste quien reconoció que M.B.L. le pagó con el toldo una deuda que mantenía con él, valorada en 180 euros.
Una vez desarrolladas todas las pruebas testificales, la Fiscalía solicitó una sentencia condenatoria para M.B.L., ya que se incurren en contradicciones en los testimonios, mientras que la Defensa alude también a contradicciones del demandante y reitera en que su defendido devolvió las llaves sin que se pueda probar que se llevó nada, incidiendo en que la persona que ahora tiene el toldo ni siquiera lo ha devuelto.
Quedó visto para sentencia, enfrentándose el acusado a una pena de 1 año de prisión, además de indemnizar al dueño del local con el importe total de lo que le costó el toldo: 2.969 euros.
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