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Los encargos de la Ciudad a Tragsatec para el Plan de Barriadas se considera legal por los tribunales

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no ha admitido un recurso presentado por MDyC contra un decreto de la Ciudad Autónoma donde se encarga la ‘Asistencia Técnica para el apoyo a la redacción de proyectos y a la dirección de obras del Plan de barriadas’ a una empresa filial de Tragsa, concretamente, Tragsatec.
El 17 de diciembre de 2019, se dicta por la Consejera de Fomento y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el decreto que aprueba el encargo. El presupuesto del encargo, fijado en el Decreto en aplicación de las tarifas oficiales del grupo Tragsa, según lo establecido en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, es de 121.533,89 euros. Segundo. Hace referencia, en los antecedentes de Hecho, a los informes emitidos para la realización del encargo y a su memoria justificativa.
El 14 de febrero de 2020 se presentó en el registro electrónico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, recurso de reposición interpuesto contra el Decreto por Fatima Ahmed, en nombre de MDyC. En dicho recurso se esgrime en resumen, que TRAGSATEC no tiene, ni en su función, ni en su objeto social, la realización de obras en zona urbana, por lo que no está capacitada legalmente para llevar a cabo el encargo. El recurso se dirige a la Vicepresidenta Segunda para la consejera de Fomento y Medio Ambiente y termina solicitando al órgano de contratación que paralice la encomienda de gestión, desestime la adjudicación del encargo a TRAGSATEC y que, si no se tuviera en cuenta el recurso, se tenga como anuncio de recurso especial ante este Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Sin embargo, de todas maneras, en la sentencia se indica que Fatima Hamed no está legitimada para la presentación de este recurso, puesto que “para impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales, los miembros de dichas corporaciones que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos. Se exige, por tanto, para ostentar legitimación en el presente procedimiento de recurso, que la concejala recurrente forme parte del órgano que ha adoptado el acuerdo y haya votado en contra del mismo”. Por esta razón no admiten el recurso, pero sí entran, de todas maneras, en el fondo del tema.
En resumen entiende el Tribunal que el objeto del encargo cuestionado, encaja en las funciones y objeto de TRAGSATEC como medio propio de la Administración, en concreto, en este caso, de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que en caso de no proceder la inadmisión el recurso hubiera sido desestimado.
En el apartado administrativo se entiende finalizado el procedimiento y señala que contra este fallo se puede presentar recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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