En vigor el decreto que reducirá las listas de espera sanitarias

Los usuarios pendientes de una operación de cataratas, prótesis de cadera o rodilla no esperarán más de 180 días

Los pacientes ceutíes que tengan pendiente una intervención quirúrgica de cataratas, prótesis de cadera o prótesis de rodilla no esperarán más de 180 días naturales para llevarse a efecto. Así lo contempla la entrada en vigor del Real Decreto 1039/2011 por el que se establecen los criterios que garantizan un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS), particular publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las distintas comunidades y ciudades autónomas dispondrán sin embargo de un plazo de seis meses para adaptar sus normativas a lo previsto en este real decreto, que fue acordado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de julio.
La delegación de Sanidad del sindicato CSIF manifestó su satisfacción por la medida, aunque expresó su deseo de que se extienda al resto de servicios sanitarios, de forma que puedan disminuir las listas de espera. “Por fin se ponen límites”, dijo Milagros Corrales, delegada de la organización sindical, al tiempo que se mostraba deseosa de que “también se puedan limitar las listas de espera en las áreas de consultas de especialistas”.

Con todo, desde el CSIF lamentaron que en Ceuta se disfrutará parcialmente de la medida gubernamental, ya que “aquí no se llevan a cabo intervenciones de las especializadas de cirugía valvular y cardiaca coronaria”, las otras dos operaciones que la norma concreta como sujetas a la limitación asistencial, además de las otras tres anteriormente señaladas. Corrales añadió que desde su sindicato siempre apoyarán las decisiones que supongan una mejora en la asistencia de los pacientes, “que somos todos al fin y al cabo”, declaró.

La elección de las intervenciones que serán objeto de un máximo de demora han sido establecidas atendiendo a criterios de gravedad de las patologías motivos de la atención, esto es, aquellas que “en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma sustancial la calidad de vida; eficacia de la intervención y oportunidad de la misma, es decir, que su realización temprana evite la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma”, informaba el BOE ayer.

El real decreto recoge que podrán ir revisándose periódicamente los tiempos máximos, con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS. También podrán agregarse tiempos máximos para otros consultas externas, diagnósticos y terapias.

 

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