Empleo doméstico y crisis económica en Ceuta

La comúnmente denominada Ley de Regularización del Servicio Doméstico, que realmente es la disposición adicional trigésima novena de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Ley 27/2011) recoge que el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, nombre no exento de paradoja cuando mayoritariamente se trata de empleadas de hogar, quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para los citados trabajadores/as.
A partir del pasado 1 de enero de 2012 se estableció un plazo de seis meses naturales para que las personas empleadas del hogar y los/as empleadores/as se adaptaran a la nueva normativa. El primero de julio de 2012 se produjo la integración plena del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, una fecha en la que se esperaba igualmente que aflorara buena parte del empleo doméstico no declarado anteriormente –las diferencias entre las altas en la Seguridad Social y los datos de la EPA indican que en España hay alrededor de 225.000 empleos doméstico en negro–.
Sin embargo, y según incluso declaraciones oficiales del MEYSS, se asume un fracaso en su aplicación, por cuanto no se han cubierto las expectativas y todavía hay amplias bolsas de empleo doméstico no regularizado. Las razones más evidentes de la ineficacia de la nueva ley es la dificultad y reticencias de las personas empleadoras a formalizar contratos, debido a un aumento de coste de contratación, pasar a ser considerados como empresarios cuando realmente no estiman subjetivamente que lo sean, amén de la complejidad administrativa que conlleva la tramitación administrativa. Esta es una consideración general, pero, ¿qué ocurre en el caso concreto de Ceuta?, ¿cómo se  manifiesta en esta ciudad autónoma la nueva regulación de la actividad del servicio doméstico?.
Parte de las respuestas a esos interrogantes se dilucidarán gracias al estudio en fase de realización que firma el equipo de este artículo, que está llevando a cabo la investigación Trabajo decente transfronterizo: procesos de contratación, protección social y relaciones sociolaborales empleadora-empleada, financiado en la convocatoria de estudios de 2011 del Instituto de Estudios Ceutíes.
Los datos recogidos en la tabla reflejan la evolución de los años 2011 y 2012, que, a su vez, también nos permite un análisis comparativo. En virtud de la entrada en vigor de la anteriormente citada Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a lo largo del primer semestre de 2012 ha ido desapareciendo progresivamente el Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH), y, consecuentemente, para ese año se han utilizado datos del Sistema Especial de Hogar, que forma parte del Régimen General de la Seguridad Social.
La comparación de los años 2011 y 2012 nos permite observar el descenso en un 6,6% a lo largo de 2011, con una media de decrecimiento mensual de apenas el 0,55%. En términos absolutos se produce una caída de 45 casos. El año 2012, fecha de entrada en vigor la nueva normativa, se caracteriza por un inicio titubeante, pero paulatinamente va reflejando el trasvase de un sistema al otro, especialmente en los dos últimos meses en los que se cumplía el plazo para regularizar la situación en el nuevo régimen.
Como podemos comprobar, el punto de inflexión para comparar ambos sistemas lo encontramos en el mes de julio de 2012, cuando el antiguo sistema es derogado, y casi se equiparan las cifras de afiliados en ese fecha respecto a diciembre de 2011. Es entonces cuando el nuevo sistema aumenta el número de afiliados, llegando a alcanzar un crecimiento interanual del 58,59% en el mes de noviembre de 2012 con respecto al mismo mes en 2011. Este aumento abrupto viene a evidenciar la incorporación de casos de relaciones laborales no regularizadas anteriormente, con unos datos que para el caso ceutí pueden ser valorados como muy positivamente en el camino de alcanzar condiciones laborales de un trabajo decente –la media en España es solo del 37,39%– (ver en El Faro de Ceuta de 21 de Agosto de 2011 el artículo publicado sobre el desafío que la nueva normativa del empleo doméstico y el trabajo decente de las trabajadoras transfronterizas).
La particularidad del mercado de trabajo del empleo doméstico, a tenor de la importante variante étnica y transfronteriza, amén de su notable práctica informal, explicaba hasta ahora la rigidez estructural del mismo. En primer lugar, porque las empleadas de hogar se ocupan en un sector poblacional menos afectado por la crisis; y, en segundo lugar, debido a la mayor flexibilidad –en términos de regulación sociolaboral, que inciden en condiciones laborales más precarias– que proporciona la oferta foránea frente a la oferta local de mano de obra. No obstante, la introducción de un cambio de normativa también ha evidenciado la flexibilidad adaptativa para regularizar parte del empleo doméstico no declarado, hasta hacer emerger alrededor de 375 casos de empleadas de hogar.

archivo Este estudio compara la realidad nacional con la de Ceuta.

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