El contrato se ha formalizado tal y como refleja el Boletín Oficial del Estado (BOE), del pasado 4 de agosto, por ser “la oferta formulada por el adjudicatario la más ventajosa económicamente para los intereses de la Administración”. De esta manera, Eulen es la encargada de la vigilancia privada en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes.
El contrato de Eulen no se limita al control de entradas y salidas, sino que se le confiere todas las labores de seguridad del CETI. En concreto, en los pliegos del concurso que ganó esta empresa de servicios se indica que: “la prestación del servicio contratado consistirá en acción protectora de carácter preventivo con el fin de evitar la comisión de hechos delictivos u otro tipo de infracciones sobre personas físicas, jurídicas, bienes de todo tipo e instalaciones”.
Para ello la compañía de seguridad se encarga, entre otros puntos, del control de accesos interiores del inmueble, el control en zonas comunes para garantizar la seguridad de los servicios de oficina, enfermería, aulas de formación y almacén, la inspección de correspondencia, el manejo y funcionamiento de elementos detectores como scanner y arcos detectores, realizar las rondas exteriores e interiores dentro del recinto, inspección del estado de las instalaciones o la expedición de las tarjetas identificativas tanto a los inmigrantes como al personal.
Pero entre las funciones más importantes está el control de los altercados que con demasiada frecuencia se producen en el Centro. En concreto se señala en el punto 2.1.10 del pliego del concurso que ha ganado Eulen para el centro de Ceuta que será su facultad: “Participación activa disuasoria y, en su caso, reductora y de contención en cualquier incidencia, altercado o conflicto de carácter individual o colectivo, realizando los cometidos propios encomendados a los vigilantes en la Ley de Seguridad Privada. Asumir cualesquiera otras funciones que, dentro de su categoría, se encomienden a los vigilantes y especialmente los cometidos que se les asignen en caso de alarma o evacuación”, a lo que se añade en el punto 2.1.12: “Dar aviso y solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando las circunstancias requieran su presencia o intervención y prestar a los mismos toda la colaboración que sea necesaria, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes”.
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