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Estos son los elegidos en Ceuta para ser candidatos a Jurado

La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha publicado la lista provisional de candidatos a jurado, es decir, las personas que son candidatos a ser miembros de Tribunal del Jurado en los procedimientos que se celebren en esta Audiencia en los próximos dos años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Consulte aquí el listado íntegro, que puede también descargar

Así, el listado incluye el nombre y apellidos, con sus fechas de nacimiento y el número de documento de identidad (DNI) de los ceutíes que pueden ser llamados a participar en estos jurado, para los que pueden formar parte aquellas personas que sean mayor de edad, que tengan la nacionalidad española, que residan en la provincia (en este caso la ciudad, Ceuta) donde se ha cometido el delito, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y contar con aptitud suficiente para el desempeño de esa función.

Aún así, aun cumpliendo estos requisitos mencionados, no podrán ser miembro de un jurado aquellas personas que se encuentren detenidas, cumpliendo una condena o la tengan suspendida en un proceso penal para empleo o cargo público.

Aunque solo se constituyen en determinados delitos de los que se deliberan en este órgano judicial -como por ejemplo, tal y como marca la ley, en asesinatos u homicidios, cohechos, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, malversación de fondos públicos o infidelidad en la custodia de presos-, los jurados populares son conformados por vecinos de Ceuta en virtud de este listado ya confeccionado y ahora publicado.

Su constitución presenta diversos problemas por las particularidades de la ciudad, como recogió este diario en un artículo publicado hace unos años: el sorteo se hace en Cádiz, la población mayor de 65 años es alta, los delitos que tratan estos jurados son sensibles al ser cohechos o delitos de sangre…

La lista que ha publicado la Audiencia Provincial ha sido obtenida a partir de la lista del censo electoral, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, según el proceso de selección previsto en el Real Decreto 1298/1995, de 4 de agosto, modificado por el Real Decreto 2067/1996 de 13 de septiembre.

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