Publicada la convocatoria en el BOE, a partir de este martes 30 de mayo ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones generales que han sido convocadas para el próximo 23 de julio, haciendo el respectivo trámite en cualquier oficina del Servicio de Correos, incluyendo Ceuta, con un plazo máximo hasta el día 13 de julio.
Finalizado el proceso relativo a las elecciones municipales y autonómicas, se abre uno nuevo motivado a los malos resultados obtenidos por el PSOE en la pasada contienda electoral.
Ha sido un día después de conocerse el desenlace de la votación que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio.
Será a partir de este mismo martes que los ciudadanos, incluyendo los vecinos de Ceuta, podrán pedir el voto por correo para las próximas elecciones generales, que son las primeras que se celebren en plenas vacaciones de verano, lo que se cree podría repercutir en un aumento de las solicitudes por esta vía.
Como dato adicional, hay que señalar que en las pasadas elecciones del 28 de mayo, más de 984.000 ciudadanos enviaron su voto por correo, traduciéndose esta cifra en un 6,4% más con respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019.
En esta oportunidad, los votantes cuentan con un plazo hasta el 13 de julio para hacer la respectiva solicitud. La petición debe formularse de manera personal y con el documento nacional de identidad para remitirse por vía certificada a más tardar el 19 de julio.
Continuando con el proceso, el impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina. Seguidamente, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
Finalmente, ya escogida la papeleta lo siguientes es introducirla en el sobre correspondiente, cerrarlo y meterlo en el otro sobre que está dirigido a la Mesa electoral, donde además se debe incluir el certificado de inscripción en el censo.
Un detalle importante es que una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar de manera presencial.
En el caso de los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.
Si se trata de correo certificado, esta persona debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.
Aunque también es importante recordar que los españoles que viven en el exterior igualmente pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros que estarán habilitados para ese fin hasta el 20 de julio.
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