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El Consejo de Estado: ¿Museo de Políticos?

El Palacio del Duque de Uceda es un edificio señorial de traza barroca del siglo XVII ubicado en el Madrid de los Austrias. Iniciada su construcción  entre 1618 y 1619 a cargo de Francisco Mora (Alonso Trujillo, según otros) y concluida en 1625, el duque, un ambicioso valido de Felipe III que al parecer dejó escuela en su edificio hoy  sede del Consejo de Estado, no llegó a ver terminado su palacio, ya que su ambición fue la causa de su destierro y del embargo de sus bienes a la muerte de Felipe III (1621).
El Estado lo adquirió en 1717, siendo sede de distintas instituciones entre otras del Consejo de Castilla en Indias.
Los antecedentes del Consejo de Estado pueden llegar hasta la monarquía visigoda.
Los Reyes Católicos establecieron el Sistema de Gobierno mediante el Sistema de Consejos, entre ellos el Consejo Real, suprimidos posteriormente  por Carlos I instituyendo en sustitución de los mismos el Consejo  Secreto de Estado (1521) pasando posteriormente a denominarse Consejo de Estado como órgano de asesoramiento del Monarca, teniendo en otras épocas además de la función consultiva, las contenciosas  o jurisdiccionales, perdidas éstas definitivamente en 1904. Aún cuando siempre ha estado influido políticamente, su etapa menos politizada transcurrió durante la II Republica y la de mayor politización es la actual acrecentando desgraciadamente la del franquismo.
¿Por qué politizar un órgano que nació para ser objetivo en sus dictámenes y con un cuerpo técnico eminentemente profesional? Simplemente para  que los políticos tuvieran un báculo más donde apoyarse al explicar las Leyes y decisiones que toman.
En la época franquista se promulgó la Ley de 25/11 de 1944, orgánica del Consejo de Estado fijando la “Composición y funciones del más Alto Cuerpo Consultivo de la Nación” y estableciendo las distintas categorías de Consejeros en:
•Permanentes:nombrados por el Jefe del Estado entre personas que hayan tenido la categoría de (entre otros) Ministros,  Catedráticos de determinadas Facultades con mas de cinco años en activo, Consejero Nacional…
• Natos: El Primado de las Españas, el Vicesecretario General del Movimiento, el Delegado Nacional de Sindicatos…
• Siete Consejeros libremente designados por el Jefe del estado, durante tres años entre: Ex-ministros, Arzobispos  u Obispos, Tenientes Generales….
Vemos por tanto que todos lo Consejeros eran elegidos por el Jefe del Estado por una vía o por otra, porque incluso los Arzobispos y Obispos  debían tener la venia del Jefe del Estado para ser nombrados tales.
En esa época era más bien el Jefe del Estado el que aconsejaba al Consejo de Estado.
El Consejo de Estado según la Constitución (Art. 107) es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Por ello debe estar integrado por las personas de más alta cualificación entre las diversas ramas del saber, ya que su  opinión  debe ser lo mas objetiva posible en ayuda de las decisiones mas importantes que debe tomar el Consejo de Ministros. Para soporte de los informes del Consejo de Estado, se encuentra uno de los cuerpos de la Administración de mayor prestigio, el de los Letrados del Consejo de Estado.
Con la llegada de la etapa democrática y una nueva Constitución se debió despolitizar este órgano fundamental. Sin embargo aunque mencionado  en el artículo 107 de la CE como hemos visto, como órgano consultivo, los políticos no aprovechan esta oportunidad y politizan más si cabe el Consejo de Estado.
La base administrativa sigue residiendo en uno de los cuerpos de mayor prestigio de la Administración, por la dureza de la oposición de ingreso y la composición y funcionamiento del Consejo se establece en la Ley orgánica 3/1980 de 22 de Abril que de nuevo diferencia entre Consejeros:
•Permanentes, en número igual al de Secciones (8) nombrados sin límite de tiempo entre personas que estén o hayan estado en alguna de las categorías  (entre otros): Ministros, Presidentes o miembros de los Consejos Ejecutivos de las CC.AA, Generales de los Cuerpos Jurídicos de  las Fuerzas Armadas…
• Natos: nueve (entre otros): El Fiscal General del Estado; El Director General de lo Contencioso; El Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor
•Electivos (diez) por un periodo de cuatro años entre los que hayan desempeñado cualquiera de los siguientes cargos (entre otros): Diputados, Senadores, Defensor del Pueblo, Ministros…
Como vemos la politización se incrementa.
El actual Consejo se articula en Pleno (Presidente, Consejeros Permanentes, Consejeros natos, Consejeros electos) la Comisión Permanente (Presidente y Consejeros Permanentes) la Comisión de Estudios, las Secciones en número de ocho cada una presidida por un Consejero Permanente, la Secretaria General y los Letrados del Consejo de Estado.
Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2004 de 28 de diciembre modifica la anterior e incluye entre las personas que puedan ser nombradas Consejeros Permanentes a los “Miembros de los Consejos Consultivos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas” y a “Ex Gobernadores del Banco de España” y por si fuera escasa la politización  se añade una modificación del articulo 8, acuñando la expresión “Consejero nato de carácter vitalicio” en los siguientes términos.
“Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidentes de Gobierno adquirirán la condición de Consejero natos  de Estado con carácter vitalicio, y en cualquier momento podrán manifestar al Presidente del Consejo de Estado su voluntad de incorporarse a él.
Además de formar parte del Pleno del Consejo de Estado, podrán desempeñar las funciones y cometidos que se prevean en  el reglamento orgánico, el cual incluirá las disposiciones pertinentes respecto de su eventual cese, renuncia o suspensión en el ejercicio efectivo del cargo de Consejero nato.
Su estatuto personal y económico será el de los Consejeros permanentes, sin perjuicio del que les corresponda como ex  Presidentes del Gobierno”.
El Presidente del Gobierno se premia con una canonjía, por la que los ciudadanos tienen que pagar con carácter vitalicio, y esto independientemente  de cual haya sido su labor al frente del Gobierno. En el caso actual con una economía que apenas soporta cinco millones de parados, un crecimiento cercano a cero, un déficit superior al 7,2%  y una deuda próxima del 63% del PIB, no hace falta realizar más  comentarios. No es posible una democracia moderna si los políticos se fijan el sueldo que consideran oportuno en lugar de fijarlo en relación con los de los funcionarios  de la Administración, si además pueden compatibilizar los cargos de Diputados y Senadores con sus trabajos particulares, si las pensiones que reciben no se ajustan a las del régimen general  de la Seguridad Social y si no dejan de tener canonjías como las de ex?Presidente del Gobierno como Consejeros natos-vitalicios, politizando al máximo un órgano que debiera ser objetivo  por su naturaleza.
El viejo adagio: “Si consigues lo que quieres en la vida, prepárate a pagarlo”, no reza para los políticos.

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