El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado con una sentencia firme la postura defendida por el Gobierno de Ceuta en relación a que el nombramiento de cargos de confianza del presidente, como son los viceconsejeros, está dentro de las funciones ejecutivas de carácter discrecional que este tiene atribuidas, tal cual recoge el Reglamento de la Ciudad.
"Se trata pues de funciones ejecutivas del presidente, de carácter discrecional. Esto último en cuanto que si bien deba el nombrado reunir determinados requisitos, no resulta su nombramiento de ningún proceso selectivo basado en concurso", razona el órgano judicial.
De esta forma resuelve el TSJA el recurso de apelación que la Ciudad interpuso contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ceuta que estimaba el recurso del sindicato UGT contra el decreto de nombramiento de un viceconsejero, en concreto, del que lo fuera, la pasada legislatura, del área de Servicios Comunitarios.
En su fallo, que es firme, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estima el recurso de apelación de la Ciudad y, por tanto, revoca la sentencia del Juzgado ceutí, decisión que fundamenta jurídicamente rebatiendo la legitimidad del sindicato para recurrir aquel decreto de nombramiento.
En ese sentido, argumenta: "Ocurre que en ningún momento aprecia este Tribunal [...] que estemos ante funciones de mera auto-organización administrativa con repercusión en el ámbito laboral de los funcionarios, sino ante el nombramiento de un cargo de libre designación".
"Y ello –continúa el TSJA- por más que el designado pueda tener competencias en materia de personal", ya que "lo lógico es que todo cargo de la Ciudad, y de cualquier administración, tenga asumidas funciones" en esa materia "sin que por ello implique la legitimación del sindicato recurrente para impugnar el nombramiento en base a la inobservancia de un precepto legal, que solo justifica a juicio de este Tribunal, una mera defensa de la legalidad", algo que considera "insuficiente" para admitir el recurso.
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