Categorías: Tribunales y justicia

El TSJA respalda a los promotores en su recurso contra la propuesta de las ‘cédulas’

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado parcialmente el recurso que interpuso la Asociación de Promotores y Administradores de Fincas (cuyos intereses han sido defendidos por el abogado Francisco Javier Izquierdo) contra el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de cédula de habitabilidad.

De esta forma tumba el acuerdo aprobado en el Pleno en junio de 2013, que sería publicado meses depués en el Boletín Oficial de la Ciudad, condenando además a la Administración local en costas, tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.
Tras este varapalo judicial, que no es firme, se abre un proceso paralelo que es el de qué hacer con las decisiones que se han adoptado en algunas viviendas acatando dicho acuerdo. Se da la circunstancia de que la Delegación del Gobierno también presentó recurso y el mismo ha sido estimado, de igual manera, por el TSJA.El artículo 15 debe ser considerado, dice el tribunal, “nulo” por infracción del principio de jerarquía (se invade una competencia estatal), por lo que acuerdo su anulación.
El principal artículo impugnado en este recurso fue el 15, que disponía que en aquellas viviendas realizadas sin licencia se podría autorizar con carácter excepcional la contratación de los servicios básicos como luz y agua. También se permitía que en las viviendas que estuvieran fuera de ordenación, se pudieran llevar a cabo las mismas contrataciones.
La Asociación de Promotores, “perpleja” ante la ordenanza consensuada entre el PP y Caballas, decidió acogerse a la vía judicial toda vez que, denunciaban, eximir de la cédula de habitabilidad a casas ‘ilegales’ para darles suministros básicos sería una especie de “premio en forma de documento administrativo que quienes incumplen y no pagan impuestos harán valer ante cualquier instancia”, manifestaron en su día.
Molestos ante una especie de ‘amnistía de hecho’, acudieron a la vía judicial para encontrar el amparo ante lo que siempre entendieron como un agravio comparativo con los que cumplen la ley y abonan sus impuestos de forma reglamentaria.
Pues bien. El auxilio buscado por la Asociación se lo ha terminado dando el TSJA. El polémico artículo 15 viene a establecer la posibilidad de que determinadas viviendas carentes de licencia o fuera de ordenación pudieran contar con el suministro de servicios básicos amparándose en una autorización de carácter excepcional que vendría a suplir, de alguna manera, la figura de la licencia de primera ocupación. Así que, viviendas que carecen de cualquier tipo de control dispondrían de los suministros básicos, tal y como se acordó en el citado acuerdo plenario.
En la sentencia del TSJA se ha analizado cuál es la normativa urbanística aplicable a Ceuta y si ésta, en su caso, resultaría vulnerada por lo regulado en ese artículo 15. Se deja claro sin “duda alguna” que la “regulación que se pretende de la cédula de habitabilidad y más específicamente de ese régimen especial de autorización excepcional, excede de lo que es la mera competencia en materia de vivienda, como potestad de promoción y ordenación de la misma para afectar de lleno a lo que es el núcleo de la materia urbanística”.
“Al no ser Ceuta una comunidad autónoma, no posee potestad legislativa y dado que su territorio no está integrado en una comunidad autónoma, que sería la instancia competente para dictar la legislación urbanísticas, debe concluirse que esa competencia legislativa en materia de urbanismo solo puede corresponder al Estado”, añade. Señala el TSJA que sí resulta plenamente exigible la licencia de primera ocupación y advierte de que el decreto impugnado en su artículo 15 vulnera las disposiciones en materia urbanística. “Y ello por cuanto exonera a las viviendas descritas de la obtención de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, con dejación del principio de intervención administrativa en materia de urbanismo, facilitando y permitiendo el acceso a los servicios de suministros a viviendas que carecen de cualquiera de los dos títulos de naturaleza autorizatoria que resultan precisos”, explica.
Señala el tribunal que no cabe “ni aún de forma excepcional” o “provisional” como se pretende “eludir dicha exigencia para la consecución de la finalidad prevista”.

El origen del problema: dos visiones distintas sobre lo mismo

La posibilidad de dar agua y luz a casas ilegales terminó enfrentando a la Delegación del Gobierno y los promotores inmobiliarios con la Asamblea ceutí. Ahora las tesis que siempre defendieron ambas reciben el espaldarazo del TSJA con dos fallos similares que, aunque no son firmes, dejan bien claro que esa medida plasmada en un acuerdo plenario es inviable. La Ciudad llevó a pleno la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la cédula de habitabilidad, una norma con la que el Ejecutivo mantenía su intención de facilitar a los propietarios de viviendas fuera del ordenamiento urbanístico que cumplan “determinados requisitos técnicos” la posibilidad de acceder a suministros básicos legalmente. Esta propuesta llevó a que la Delegación presentara una alegación al texto por cuanto advertía de que la regularización de esos suministros básicos "no parecía posible", acusando a la Administración local de inmiscuirse en una competencia estatal (el Planeamiento Urbanístico) e instando al Ejecutivo a "detectar, corregir y, en su caso, sancionar" a los propietarios de viviendas sin licencia para no "consolidar su situación".
Los promotores inmobiliarios se sumaron a la línea defendida por la Delegación argumentando que el proyecto de ordenanza generaría "un agravio comparativo con quien, asumiendo el máximo esfuerzo de ahorro y restricciones en la renta disponible, adquiere una vivienda ‘legal’ sometida a todo tipo de tasas, impuestos, dotación para instalaciones de suministro, etcétera, todo ello repercutido en el precio de la misma".

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