El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Social, con sede en Sevilla, reconoce, a través de una sentencia, el plus de residencia para los trabajadores transfronterizos. Tras esta sentencia, todos los trabajadores transfronterizos que presten sus servicios en sectores en los que se abone el plus de residencia podrán cobrar este concepto.
Lo que sostenía la empresa para la que trabaja el denunciante, era que el actor “carece del derecho al plus de residencia porque, según dice, el trabajador no reside en Ceuta”. La sentencia dice al respecto que tal alegación es “inconsistente desde el momento en el que no consta probado, ni se ha intentado introducir como hecho por el cauce procesal del artículo 191, que el actor no resida en Ceuta, por lo que, en caso de duda, hay que aceptar que reside en la ciudad autónoma ya que, como dice la sentencia recurrida, es notoria la tolerancia administrativa en la aplicación de la norma en cuanto son los fines de semana cuando tales trabajadores fronterizos regresan a su país de origen”.
Asimismo, el juez concluye que “tal plus es percibido por todos los trabajadores del sector de la construcción de Ceuta, sin que su ámbito de aplicación personal se excluya a ningún trabajador por el hecho de ser nacionalidad marroquí o trabajador transfronterizo, lo que sería una conducta discriminatoria prohibida por el artículo 24 CE, lo que confiere al actor el derecho al plus que reclama al reunir para ello los mismos requisitos que los demás trabajadores residentes en la localidad”.
De esta manera, los trabajadores transfronterizos tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores, por lo que, tal y como marca el artículo 34 del convenio colectivo de la construcción, verán incrementados su salario base en un 25 por ciento en concepto de plus de residencia.