Categorías: Tribunales y justicia

El TSJA obliga la presencia del inmigrante en los juicios para estudiar su expulsión

Una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJA ha dado un giro radical al modo de proceder  que hasta la fecha se estaba llevando a cabo en la atención jurídica a los extranjeros cuyo expediente está en trámite de expulsión, imponiendo un criterio que es el más restrictivo para los extranjeros a la hora de recurrir. El fallo del alto tribunal, al que ha tenido acceso El Faro, cambia radicalmente el criterio que se estaba siguiendo en los recursos contra las resoluciones de expulsión dictadas por la Delegación del Gobierno. Lo hace al exigir que el inmigrante que ha interpuesto ese recurso contra su expulsión tiene que estar presente en la vista que se celebre y no basta su representación, a través de un procurador, como estaba ocurriendo hasta la fecha. En la sentencia de marras, el tribunal inadmite un recurso interpuesto por la representación de un inmigrante contra la resolución de expulsión dictada con lo que da validez a la misma. Este criterio es el que debe prevalecer –y de hecho así está sucediendo ya– en todas las vistas que se celebren en el Contencioso.
¿Qué consecuencia directa está provocando esto? Pues que, aplicándose la sentencia del TSJA, en los juicios celebrados en el Contencioso se está manteniendo este criterio por lo que no se admite a trámite las demandas que son formuladas con procurador designado en turno de oficio sino que se exige la presencia del inmigrante. Y ahí está el problema, que esos extranjeros que recurren su orden de expulsión ya no están en Ceuta ya que o están ingresados en CIE o han sido expulsados, o incluso están en libertad en la península siendo ilocalizables.
En todos estos casos el juzgado ya no está solicitando que se le designe el procurador en turno de oficio como se hacía hasta la fecha, exigiéndose la presencia del inmigrante, que al no estar presente termina perdiendo la partida ya que las sentencias se están dictando inadmitiendo a trámite esas demandas aduciendo la falta de representación procesal. La Ley de Extranjería contempla asistencia letrada gratuita para los inmigrantes, cuando se les tramita el expediente de expulsión se les designa un abogado de oficio que es quien continúa con dicho expediente hasta la resolución final que dicta la Delegación del Gobierno. Hasta el momento lo que se hacía era que se le consultaba al inmigrante sobre su intención de recurrir si dicha resolución era favorable a la expulsión, para lo que éste, rellenando la solicitud de asistencia gratuita para recurrir al Contencioso, daba el visto bueno.
Así se ha venido haciendo hasta la fecha, designándose un abogado y procurador a través del Colegio de Abogados. A esta entidad es a la que se le notificaban las resoluciones adoptadas por la Delegación, garantizándose así que el letrado designado sabía la resolución adoptada y podía entonces entablar el oportuno recurso ante el Contencioso. Para la decana del Colegio de Abogados, Isabel Valriberas, esta nueva resolución está “causando indefensión” al inmigrante además de generar una “discriminación” entre ciudadanos extranjeros y españoles. De hecho están buscando fórmulas jurídicas para ver qué hacer con los recursos y nuevas demandas que se planteen.

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