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El TSJA dicta la primera sentencia firme y defiende la escolarización del Ministerio

Ha ocurrido lo que se esperaba. Dos años después de que el Ministerio de Educación se enfrentara a una de las comisiones de escolarización más polémicas, que terminó con varios padres denunciando en los juzgados la adjudicación de colegio para sus hijos, el TSJA le ha dado la razón.

En la primera sentencia firme dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla, se hace prevalecer el criterio que llevó a cabo el Ministerio para distribuir la escolarización en 1º de Infantil de los niños ceutíes en la red de colegios existente en la ciudad. Educación terminó enfrentándose a la escolarización más compleja de todas. Aquel curso 2007/2008 terminó con lo que nunca hubiera querido la dirección provincial: una educación judicializada.
Fueron decenas los padres que llevaron sus casos ante la justicia, que, de entrada, optó por adoptar medidas cautelares posibilitando que los menores cursaran sus estudios en el centro reclamado por sus padres. Así ha sucedido durante estos dos años hasta que ahora llega la primera de las sentencias ya firme que viene a dar la razón a las tesis que mantuvo desde el principio el Ministerio, es decir, que había que respetar una ratio por centros para evitar, por ejemplo, lo temido: una masificación en las aulas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, advierte de los “efectos perversos”  que puede sufrir la educación. Señala, además, que “la posibilidad de ampliación de la ratio no procede siempre que se solicite por un interesado, sino cuando sea la única forma de salvaguardar el derechos de unos determinados padres a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, en un centro concertado respecto del que se cumplen los requisitos básicos legales y reglamentarios para su acceso, y previo examen de la situación de ese centro”. Actuar según otro parámetro distinto llevaría, dice la sentencia, “a la masificación de los centros, efecto perverso que también perjudica otras vertientes del derecho a la educación”.
Indica el TSJA que el demandante, que escolarizó al menor en los Agustinos cuando le había sido adjudicado otro centro, pudo haber accedido al expediente completo en el que se basó Educación para elegir el centro “y no lo hizo”. Además añade que el demandante “no acredita que cumpliera todos los requisitos legales y reglamentarios para la admisión, simplemente solicita el reconocimiento de puntuación y la exclusión de otros alumnos. Estas alegaciones no significan que bastara un mero aumento de ratio en un alumno para que quedara escolarizada precisamente” el menor.

Los servicios jurídicos a la espera y más fallos en cola

Los servicios jurídicos del Ministerio de Educación en Madrid se encuentran ya estudiando la sentencia dictada por el TSJA que tendrán que ejecutar cumpliendo así con la ley. Esto motivará que tengan que suspenderse las medidas cautelares que se adoptaron en su día haciendo que el menor tenga que escolarizarse en el centro que le tocó en la adjudicación inicial. De momento sólo existe esta sentencia en firme, aunque fuentes del TSJA han apuntado a que se ha dictado otra, en el mismo sentido, es decir, que da la razón al Ministerio, pero que todavía no es firme ya que los padres tienen posibilidad de presentar recurso de casación. Hay además otros casos sobre los que no se ha dictado aún fallo jurídico pero que tienen el mismo contenido en su denuncia, por lo que no sería disparatado pensar que irán en la misma línea que las anteriores. Todas ellas deberán ser estudiadas por los servicios jurídicos del ME para contemplar la forma en que se llevará a efecto la ejecución del fallo. Fuentes judiciales apuntan a que el Ministerio debe ejecutar la sentencia de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal, ya que lo contrario sería incumplir la ley. Las mismas fuentes apuntan a que antes de que los padres optaran por la vía judicial se les advirtió de la posibilidad de que perdieran el juicio y tuvieran, años después, que verse obligados a cambiar a su hijo del entorno elegido.

Educación en el banquillo

El director provincial del Ministerio de Educación, Aquilino Melgar, siempre temió que la educación terminara judicializándose. Así lo hacía saber en una entrevista con este medio en 2008, cuando se topó con una lacerante crítica social nacida de aquellos padres que no veían con buenos ojos los centros que les habían sido adjudicados. Aquella comisión de escolarización fue de lo más estricta y provocó un malestar traducido en varias denuncias en los juzgados que terminaron en el TSJA.
La adopción de las primeras medidas cautelares, que daban la razón a los padres, llevó a que se presentaran más denuncias, confiando en que siempre el criterio del tribunal iba a ser el mismo, cosa que no ocurrió al menos en un caso, en el que las medidas cautelares se desestimaron.
El Ministerio se encargó de dar publicidad a sus mayores temores: qué pasaría el día en el que el TSJA les diera la razón y los padres tuvieran que acatar la sentencia trasladando, dos años después, al menor al centro que le habían asignado, perdiendo un círculo de amigos y un sistema educativo distinto, ya que cada colegio aunque mantiene las temáticas iguales tiene su propio estilo de aplicarlas.
Aún así siguieron las mismas denuncias hasta que ahora se conoce el fallo firme del TSJA. En el mismo se deja claro que no se puede caer en una superpoblación en un centro porque éste sea el querido por los padres, favoreciendo así que no se ponga en crisis los criterios aplicados por la comisión de escolarización.
¿Qué sucederá ahora? Algunos de los abogados con los que ha consultado este medio lo dejan claro. Puede que los padres no acudan más a esta vía para no tener que meterse en un proceso económicamente costoso y que, moralmente, puede marcar a sus hijos. Otros indican que no todas las sentencias tienen por qué seguir el mismo camino, a pesar de que ya hay dos dictadas que son idénticas en sus conclusiones.
¿Cabe esperanza para los padres descontentos? Según otra sentencia dictada el pasado marzo por el TSJA, en este caso en Sevilla, sí que “prevalece el derecho de los padres a elegir centro sobre la ratio”, por lo que ha ordenado escolarizar a tres hermanos en el mismo centro aunque se supera la ratio máxima de alumnos por clase.
La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal andaluz explica que sólo el menor de los tres hermanos obtuvo plaza en primer curso de Infantil en el colegio concertado de las Irlandesas de Sevilla para el curso 2010-11. Los padres solicitaron entonces que sus otros dos hijos, de 6 y 7 años, fuesen admitidos en Educación Primaria del mismo colegio al sumar 10 puntos por proximidad del domicilio, dos por familia numerosa y 13 por tener otro hermano en el centro, según informa Europa Press.
Un juzgado de lo Contencioso rechazó tal medida cautelar porque el exceso de peticiones en ese sentido “está conllevando una grave y gran alteración de la ratio de alumnos por grupo, lo que comporta un riesgo serio de degradación del servicio público para el resto del alumnado”. El Alto Tribunal andaluz anula ahora esa sentencia y ordena que los tres hermanos estudien en las Irlandesas porque los grupos en los que deben ser incluidos los dos mayores tienen 26 alumnos por clase, frente al máximo legal de 25, y, como afirmaron los padres en su recurso, “es un hecho notorio y conocido que la Junta de Andalucía ha llegado a los 28 niños por clase, sin intervención judicial en más de un caso”. La ratio “está sujeta a excepciones, como así lo entiende la propia Administración”, dice el TSJA, que añade que en el caso citado “no se da el perjuicio al interés general o de terceros”. Por ello, teniendo en cuenta las “particulares circunstancias” del caso y ponderando los intereses en conflicto, debe adoptarse la “solución que permite satisfacer en mayor grado un derecho fundamental de los padres” a la elección de centro, dice la sentencia.
En el caso de Ceuta no se trata de familias numerosas, sino de padres, todos ellos, que reclamaban la escolarización de sus pupilos o en los Agustinos o en la Inmaculada.

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