El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia firme contra la actuación de la Delegación del Gobierno al impedir el tránsito por la península de aquellos subsaharianos que, estando en Ceuta, disponían de la popular tarjeta amarilla, tras haber sido admitido a trámite su petición de asilo. Para la sala de lo Contencioso Administrativo, la actuación de la Delegación “no se ajustó a derecho”, por lo que reconoce el derecho de los subsaharianos a gozar del derecho a libre circulación y residencia al haberse admitido a trámite su solicitud de asilo y hasta tanto esta se resuelva.
La sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’ estima un recurso presentado por CEAR contra el dictamen judicial que apoyaba las tesis mantenidas por la Delegación del Gobierno. En el fallo judicial no sólo se cuestiona las decisiones de la administración central sino que incluye una valoración de la función hecha por la Policía Nacional que tampoco sería válida. “Ninguna duda cabe del derecho” de la Policía “a realizar el control fronterizo correspondiente. De ahí la especialidad que supone que el solicitante de asilo se encuentre en Ceuta y no en la península, ya que de encontrarse en ella ningún control, en principio, podría haber sobre sus movimientos”, indica. Pero es esa situación específica de encontrarse en Ceuta la que establece una forma distinta de actuar de la Policía, lo que es cuestionado por el TSJA. “Esa especialidad” lo puede ser “en lo que se refiere al control pero no en cuanto a una limitación no impuesta por ley”, advierte. “El que la policía pueda controlar no significa que pueda impedir el goce del derecho. En efecto el control es consecuencia de lo dispuesto en el acta final del acuerdo Schengen”, señala, según el cual existe la obligatoriedad de mostrar la acreditación de la identidad y de la situación regular en España antes del embarque. En este acuerdo se basa la Policía, mediante el apoyo de la Delegación, y es esa postura la que ahora contradice el TSJA. “Eso”, pedir la documentación, “es lo que hizo la Policía correctamente” pero también es lo que “hizo el inmigrante solicitante de asilo, presentó el documento de identidad que le había sido expedido. De ahí a impedir su traslado a la península hay una gran diferencia”, advierte.
La sentencia, que debe cumplirse, es clara por lo que la Policía, en el caso del demandante -un subsahariano del CETI- no puede impedir que éste, con la tarjeta amarilla, vaya a la península, ya que hasta el momento ha sido víctima de una interpretación restrictiva de sus derechos fundamentales. El Gobierno, en base a los fundamentos marcados, debe obedecer la ley ya que lo que está realizando hasta el momento no se ajusta a derecho.
El veto al tránsito por la península de los subsaharianos que disponían de tarjeta amarilla está detrás de los movimientos beligerantes llevados a cabo por algunos cameruneses, que estallaron en forma de concentración el pasado mes de agosto.
En sucesivas ocasiones la justicia está dando la razón a los subsaharianos frente a las resoluciones dictadas y acordadas por la Delegación del Gobierno.
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