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El TSJA bendice las oposiciones para sargento de bomberos de 2015

El Tribunal da la razón a la Ciudad y CCOO critica que UGT “impulsase” la demanda “por quién aspiraba a la plaza”

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Ciudad Autónoma de Ceuta contra la sentencia que hace algo más de un año dictó el Juzgado local en primera instancia anulando parte de las bases aprobadas muy a finales de 2014 para la provisión de plazas de sargento de Bomberos de la Administración local.

“Si bien la normativa reguladora impone que deba promocionarse desde un grupo o subgrupo a otro de superior categoría y la exigencia de un periodo mínimo de tiempo concretada en al menos dos años de servicio activo, esta premisa es respetada en la base impugnada”, ha concluido el TSJA sobre el fundamento del recurso interpuesto por tres bomberos contra que se requiriese una antigüedad de dos años como cabo para acceder a la plaza de sargento.

De esta forma ha venido, a la luz de lo previsto en el EBEP y la normativa local, a asumir el argumentario jurídico de la Ciudad, que señaló que lo que se exigía era “consecuencia de lo regulado en el Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento”, en el que se prescribe que “el ingreso en la Escala Ejecutiva [la de sargento] se realizará por ingreso directo mediante los procedimientos establecidos por la Ley y posterior curso de formación o desde la Escala Básica, categoría de cabo, por promoción interna”.

El secretario general de la Sección de CCOO en la Ciudad, José Antonio López, se congratuló ayer por el veredicto del TSJA sobre un concurso-oposición “igual a los convocados en 2013 y 2017, que sin embargo no fueron recurridos por UGT, la central que impulsó la demanda contra el de 2015 por quiénes eran los aspirantes y su adscripción sindical”.

“Es una lástima que este sindicato no siga un criterio único y que se mueva de una forma u otra dependiendo de quién es la persona que opta a un proceso u otro”, ha criticado López, que también ha recordado que “en caso de discrepar con el contenido del Reglamento del Servicio de Bomberos ha habido tiempo más que suficiente para que ese sindicato hubiese impulsado ya su modificación en lugar de promover procedimientos judiciales que han mantenido en vilo a trabajadores durante cuatro años”.

“Grupo y Categoría no es lo mismo”

El TSJA recuerda en su sentencia que “Grupo y Categoría no es lo mismo y, por tanto, hasta que se produzca el desarrollo legislativo previsto en el EBEP, su artículo 18 no es aplicable”. Para basar su veredicto el tribunal recuerda otro caso sobre un proceso selectivo a tres plazas de subinspector de Policía Local que imponía el requisito de “haber permanecido como mínimo dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la categoría de oficial cuando el EBEP solo exige el servicio activo en el inferior subgrupo o grupo de clasificación, no en la categoría, de modo que cualquier policía del C1 puede concurrir”.

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