Categorías: Tribunales y justicia

El TS ordena que se repita el juicio por el que se condenó a dos policías locales

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso que, en abril del pasado año, interpuso la representación de dos agentes de la Policía Local destinados en Tráfico que fueron condenados por la Sección VI de la Audiencia por un delito de detención ilegal después de llevarse, en 2008, detenido a un médico del ambulatorio del Recinto.

Los policías fueron condenados por ése y otro delito de falsedad, fijándose la pena máxima de las contempladas para este tipo de hechos: 4 meses y 15 días multa por el primero y 3 años por el segundo, a lo que se añadía lo más grave de todo, una inhabilitación absoluta de ocho años y otros dos de inhabilitación especial para el ejercicio de policía.
Pues bien, ahora el Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia y ordena que se repita íntegramente el juicio y que sea presidido por otro tribunal distinto al anterior. Además indica en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, que a los policías locales se les juzgue de nuevo por solo uno de los delitos, el de detención ilegal, y no por un segundo de falsedad documental, al considerar que este enjuiciamiento no tiene cabida al constatar que en el procedimiento inicialmente seguido contra los agentes no “comprendía imputación alguna por semejante delito falsario”. Así que considera, al igual que en su día manifestara el Ministerio Fiscal, “nadie puede ser acusado sin haber sido antes declarado judicialmente imputado y sin haber oído por el juez de instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas”. En el caso de marras, la Defensa de los policías dejó claro en el recurso presentado ante el Supremo que los agentes no “fueron objeto a lo largo del procedimiento de denuncia alguna por delito de falsedad documental, ni se les dirigió imputación por delito de tal clase, ni declararon como imputados sobre el mismo, ni esa infracción fue incluida en el auto de transformación a Procedimiento Abreviado, con cuyo contenido se mostraron conformes las acusaciones”. En base a esto el Supremo considera improcedente la condena por este delito.
El juicio tendrá que volver a repetirse enjuiciando a los policías por una detención ilegal al considerar el Alto Tribunal que ha existido, tal y como recurrieron los policías, una “vulneración del derecho a un juez imparcial”.
La Defensa de los policías de la unidad de Tráfico consideró en su recurso que había existido una vulneración de derecho fundamental referente al derecho a un procedimiento con todas las garantías, sin causar indefensión y denunciando la ausencia “de la exigible imparcialidad por parte del tribunal de enjuiciamiento y en concreto la de su presidente”. Dicha alegación se fundamentaba básicamente en el hecho de la “coincidencia entre el tribunal que celebró el juicio oral y dictó la sentencia, y la Sala que  resolvió, con idéntica composición de sus miembros, hasta tres recursos de apelación interpuestos contra otras tantas decisiones del instructor de la causa y que”, según los policías recurrentes, “evidenciaron la asunción por los magistrados de criterios que contaminaban su imparcialidad posterior, por el contenido mismo de tales autos resolutorios de las apelaciones”.
La Defensa de los policías cuestionó además “la imparcialidad del magistrado presidente en particular, a la vista de los términos en los que practicó exhaustivos interrogatorios a acusados y testigos durante el desarrollo del juicio oral, excediendo, con creces, los límites que una adecuada actitud de imparcialidad permitiría”.
Pues bien, el tribunal de la Sala de lo Penal del TS, ha considerado que “la razón asiste” a los policías, resaltando que en dichos interrogatorios “no se respetaron con la pulcritud deseable aquellos límites atribuíbles al ejercicio de la facultad de referencia, especialmente en lo que concierne al uso moderado en la posibilidad de interrogar, restringida tan sólo a pedir aclaraciones al declarante”, sentencia. Además considera que ha existido una pérdida de imparcialidad de modo “más concluyente e indiscutible” como consecuencia del dictado de hasta tres autos resolutorios de apelaciones contra decisiones del juez instructor.
Uno de esos autos revoca la decisión del juez instructor que había acordado seguir los trámites de un juicio de faltas, resolviendo la Audiencia que se imputara una detención ilegal; otro ordenando que se siguiera el proceso contra los policías cuando el instructor solo lo dirigía contra el médico detenido por resistencia; y un tercero en el que se estimaba el recurso de apelación interpuesto contra un auto del instructor que había acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
El Supremo considera que no queda sombra de duda alguna sobre la existencia de una vulneración del derecho a un juez verdaderamente imparcial.
Para la Defensa de los dos policías locales esto habría dado pie a una “contaminación de los juzgadores, que les inhabilitaría para posteriormente poder enjuiciar con la necesaria imparcialidad objetiva la presente causa”. Una tesis que apadrina el Supremo, que estima y que dará pie a que de nuevo se tenga que volver a repetir todo el proceso, marcándose nueva fecha de vista oral y teniendo que repetirse el juicio pero con otros magistrados componiendo el tribunal.
En el fallo dictado por el Supremo se hace constar que, con una decisión como la adoptada, no se trata de “poner en duda la rectitud personal de los jueces que llevan a cabo la instrucción ni desconocer que la instrucción supone exclusivamente una investigación objetiva de la verdad en la que el instructor debe indagar, consignar y apreciar tanto las circunstancias adversas como las favorables al reo. Pero lo cierto es que esta actividad, al poner a quien la realiza en contacto directo con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y con sus supuestos responsables, puede provocar en el ánimo de instructor, pese a sus mejores deseos, prejuicios o impresiones a favor o en contra del acusado, impresiones que pueden influir en el momento del enjuiciamiento. Incluso en aquellos supuestos en que esta influencia no se produzca es difícil evitar para los terceros y para el propio acusado la impresión de que el juez no acomete la función de juzgar del modo absolutamente imparcial que constituye la mejor garantía para los afectados”.
A los componentes de la Sala, visto los argumentos integrados en el recurso presentado por la Defensa de los agentes, no le ha quedado más que concluir la advertencia de una “contaminación” que se ha producido “toda vez que no sólo el propio sentido de las decisiones que se adoptaron avalaría tal conclusión” a la hora de valorar los recursos interpuestos en apelación, sino que además “nos encontramos en las resoluciones argumentos y expresiones que claramente incorporan juicios valorativos reveladores de una toma de posición previa incompatible con las exigencias propias de la imparcialidad en el enjuciamiento”.
En la sentencia se indica que el presidente del tribunal al hacer un “excesivo uso de sus facultades de interrogatorio” a los acusados y testigos presenciales, “abrió de nuevo la posibilidad de suscitar la posible pérdida de imparcialidad del órgano de instancia”, lamentando que puedan formarse prejucios en el juzgador por el conocimiento que tiene de las actuaciones anteriores.

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