Categorías: Tribunales y justicia

El TS corrobora la nulidad de las escuchas de la ‘Transpor’

De esta forma rechaza el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria contra el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal por el fallo absolutorio que dictó la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras el juicio de la operación ‘Transpor’. En aquella resolución el tribunal ceutí absolvía a los doce implicados en la citada operación. Todos ellos se enfrentaban a una penas mínimas de hasta seis años de cárcel. Para ello, la Audiencia invalidaba las escuchas telefónicas obtenidas por la UDYCO mediante las que se logró reventar el desembarco de más de 1,5 toneladas de hachís en una playa de Estepona. Al no existir carga probatoria que no procediera de las escuchas, las defensas se agarraron a la teoría del ‘árbol de los frutos  envenenados’, y les funcionó. Ahora, el Supremo rechaza la pretensión del Fiscal, confirmando así la sentencia absolutoria para los doce imputados y la nulidad de las escuchas telefónicas practicadas por la Policía Nacional.
La operación ‘Transpor’, reventada por la UDYCO de Ceuta en febrero de 2008, mantuvo hasta diciembre de 2009 en prisión preventiva a todos los detenidos y  dio lugar al decomiso de 1.560 kilos de hachís en Estepona. La Policía mantuvo en el juicio que gracias a intervenciones telefónicas practicadas en su día, descubrieron que se pretendía llevar a cabo el desembarco de gran cantidad de hachís procedente de Marruecos en la Costa del Sol. Hachís que fue valorado en 2.300.000 euros en total.
Aquella noche del 28 de febrero se practicaría el arresto de los once presuntos responsables de este negocio, entre los que se encontraban los pilotos de las lanchas, los cargadores y los responsables. Doce meses después se procedería al arresto de otro de los presuntos implicados en Algeciras.
Además de la droga incautada y una furgoneta sustraída en Sevilla con la que se quería llevar a cabo la carga, se decomisó una embarcación tipo zodiac de nueve metros, tres vehículos, diecinueve teléfonos móviles, un teléfono vía satélite y tres aparatos GPS, junto con otros efectos personales.
La operación ‘Transpor’ se inició a raíz de una investigación comenzada en el mes de octubre de 2007 que debido a la dispensa de un auto judicial pudo continuar operativa hasta concluirse meses después gracias a la información obtenida mediante escuchas telefónicas. El problema para ellos es que la Audiencia dejó claro en la sentencia que la resolución que autorice las escuchas telefónicas debe “expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de la intervención”, tal y como reza el fallo del TC de 18 de septiembre de 2002. Esto es, debe dejar claro cuáles son los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave por una determinada persona así como precisar los números telefónicos que deben ser intervenidos. En la ‘Transpor’ esta base objetiva no quedó nada clara. La Audiencia advirtió: “Los indicios deben ser algo más que simples sospechas” que “meras conjeturas o suposiciones”, para que un juez autorice a una unidad policial que pinche la lista de teléfonos pretendida.
El Supremo reitera esta idea y asegura que para intervenir el teléfono de la primera de las personas el oficio policial “sólo aporta una pretendida justificación” que resultaría inválida. Además, añade que la Policía insistió en su tesis a pesar de haberse realizado una entrada y registro en casa de esa persona sin que hubiera resultado alguno que avalara las sospechas. Un bagaje que el Alto Tribunal de “escaso”.

El TS cree que el auto se basa en conjeturas

El Tribunal Supremo mantiene la misma opinión que la Audiencia Provincial de Ceuta respecto a los autos de autorización de las intervenciones de los teléfonos. Ambos órganos piensan que “los indicios deben ser más que sospechas (...) que meras conjeturas o suposiciones” y que en este caso fue así como ocurrió. De hecho, el TS entiende que el bagaje justificativo de la escuchas es “escaso”.

Se impone el ‘árbol de los frutos envenenados’

La populosa teoría del ‘árbol de los frutos envenenados’ que sustenta que la consecución de una prueba contaminada en origen invalida, a modo de cascada, las posteriores, es la teoría que, durante el juicio, hicieron valer las defensas y que motivó todas las macrosesiones posteriores. La Audiencia Provincial se acogió a ella para fundamentar su resolución y ahora el Supremo la apoya.

Se intervinieron 1,5 toneladas de hachís

El día 28 de febrero del año 2008 la Policía Nacional de Ceuta procedió a la detención de un buen número de personas en un playa de Estepona. Fue un operativo en el que se decomisaron 1.560 kilos de hachís, una furgoneta sustraída en Sevilla con la que se quería llevar a cabo la carga, se decomisó una embarcación tipo zodiac de nueve metros, tres vehículos, diecinueve teléfonos móviles, un teléfono vía satélite y tres aparatos GPS, junto con otros efectos personales.

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