Categorías: Tribunales y justicia

El Supremo rebaja una pena por tráfico de inmigrantes que dictó la Audiencia

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado una condena dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, al estimar parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Abselam Abderrahaman Maate en favor de su patrocinado. Así, el TS ha dictado nueva sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, en base a la cual dicta condena de tres años (y no cinco como sentenció la Audiencia en enero del pasado año) contra I.M., por un delito contra los derechos de los extranjeros. Lo que hace el Supremo es dar por reproducidos todos los hechos probados en la sentencia de la Audiencia salvo en la apreciación hecha por el tribunal ceutí de que el condenado había recibido dinero a cambio de pasar a un inmigrante en su vehículo.
El recurso interpuesto por el abogado Abderrahaman Maate se fundamentaba en una infracción de ley e infracción de precepto constitucional.
Pues bien, tras ser analizado dicho recurso, el Tribunal Supremo lo ha estimado parcialmente. Y lo ha hecho en cuanto a la apreciación que hizo la Audiencia de dar como probado que el condenado había cobrado un dinero por ocultar al inmigrante y colarlo en Ceuta. Para el TS ese agravante de ánimo de lucro que contempló la Audiencia es anulado por cuanto, argumenta, “no se estima suficientemente concluyente la inferencia relativa al pago de un precio. La Sala basa dicha conclusión exclusivamente en la inexistencia de prueba sobre la concurrencia de una causa altruista que justifique la conducta del acusado, al no haberse alegado por éste una relación de parentesco o amistad que pudiese justificar el riesgo asumido. Pero ha de tenerse en cuenta que la concurrencia de ánimo de lucro constituye una agravación específica que no puede considerarse inherente al tipo de modo que pueda declararse probada por el mero hecho de que no se acredite un ánimo diferente”, apunta en el fallo judicial.
La ausencia de pruebas y el hecho además de que la víctima no compareciera a juicio (de hecho se fugó del CETI en donde fue ingresado) no tiene el peso suficiente como para aplicar dicho agravante.
Por contra el TS sí da la razón en todo lo demás al órgano ceutí y entiende que a pesar de que se celebró el juicio sin la testifical de la víctima, nada se le puede reprochar a la Audiencia ya que agotó todas las vías posibles para localizarla. No existe pues vulneración de los principios de inmediación ni contradicción. Tampoco se ha vulnerado la presunción de inocencia, valora el alto tribunal.

¿Qué sucedió?

La sentencia a la que ahora hace referencia el Supremo en su nuevo fallo alude a lo sucedido en octubre de 2011, cuando el marroquí I.M. entró en Ceuta cruzando por el Tarajal escondiendo a un sin papeles en el compartimiento del motor de la furgoneta que conducía. Los agentes de la Policía Nacional que estaban de servicio aquella mañana se dieron cuenta del pase porque escucharon gritos. Esto hizo que detuvieran la furgoneta, comprobando que en su interior estaba un inmigrante, llamado M.B., sin documentación, que pretendía entrar de esta manera en Ceuta. El conductor negó en la sesión de juicio oral celebrada en Ceuta que supiera algo de este inmigrante, pero la forma en que estaba oculto no dejaba lugar a dudas de la preparación del pase.

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