Los cabos han sido considerados criminalmente responsables de un delito contra los deberes del servicio a bordo, por “embarcar sin autorización drogas tóxicas”, en concurso con un delito contra la salud pública, constituyendo una de las condenas más importantes de las conocidas en el ámbito militar por este tipo de delito.
Las defensas de los condenados (uno ya está apartado del ámbito castrense) interpusieron recurso de casación al entender que se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia y que además cabía entender la existencia de unas dilaciones indebidas y un error en la apreciación de la prueba indiciaria.
Pues bien. La Sala de lo Militar del Supremo considera que los recursos presentados por las Defensas de los condenados no tienen consistencia. Éstas señalaban que el juzgador no había valorado adecuadamente la prueba y que, de hecho, había aplicado “las normas de la lógica de una manera genérica, simplista y escasa”, habiéndose dictado condena para sus patrocinados en base a “conjeturas” más que a una verdadera “prueba indiciaria”.
Para el alto tribunal, muy al contrario, el tribunal que dictó la sentencia inicial que ahora ratifica en todos sus extremos, razonó perfectamente sus conclusiones, descartando por tanto que se tratara de una sentencia “falta de lógica o arbitraria”. Y claves que sustenten esta conclusión ha encontrado varias. Por ejemplo, las propias declaraciones de los imputados que pretendieron explicar su estancia en el patrullero de manera confusa, aportando excusas “inverosímiles” que chocan incluso con la investigación que sobre ellos había realizado la UDYCO, marcada por seguimientos, fotografías de sus movimientos y demás. Las actas de vigilancia aportadas han resultado clarificadoras. “No nos encontramos ante un vacío probatorio”, advierte el alto tribunal, recalcando la “acumulación de indicios” existente que lleva a hilar perfectamente la implicación de los dos militares en el pase de hachís usando la patrullera de la Armada para no levantar sospecha alguna. Los militares fueron condenados por unas pruebas indirectas, unos indicios que el tribunal considera probados, aunque ninguno de ellos fue visto mientras introducía la droga en el patrullero y el análisis de los teléfonos incautados no acredita que fueran utilizados “para la comisión del delito”. Aún así al Supremo no le queda duda alguna sobre la implicación de ambos.
De sospechas y colaboración entre fuerzas
Cuando en el año 2008 la UDYCO de Ceuta tuvo sospechas de que había militares que podrían estar usando la P-114, emblema de la Armada española, para el tráfico de hachís, se pusieron a trabajar yendo de la mano de los mandos castrenses, al objeto de coordinar las intervenciones sin encontrar cortapisa alguna. Así fue, y esa colaboración permitió que llegara a buen puerto la Operación Fragata. No obstante, a la UDYCO le quedaron algunas dudas sobre la posible implicación de otros militares en este pase de hachís, pero no hallaron pruebas para conseguir su incriminación.