Se trataba de una práctica común que el Tribunal Supremo acaba de prohibir, contradiciendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y favoreciendo el criterio de las ratios legalmente establecidas. Reza así la sentencia del Alto Tribunal: “No es posible el aumento judicial de la ratio para Educación Primaria en los centros escolares sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado por el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con fundamento en el derecho a la libre elección de centro escolar ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa que esté acorde a sus propias convicciones”.
El Supremo estimó así la solicitud de casación planteada por la Junta de Andalucía sobre el caso de unos padres que habían reclamado ante la Consejería de Educación andaluza por la relación de alumnos admitidos para el curso 2008-2009 que había acordado publicar un colegio concertado de Sevilla, informó en una nota Europa Press.
Pese a que en febrero de 2010 el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla desestimó la reclamación de la Junta de Andalucía y en junio del mismo año el TSJA también desestimó el recurso de apelación, ahora el Supremo se pronuncia a favor de la Administración educativa autonómica al entender necesario aclarar si la justicia ordinaria puede o no pronunciarse en favor de una inaplicación de la LOE.
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