Categorías: Tribunales y justicia

El Supremo niega el procesamiento a 63 diputados, entre ellos Márquez

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que rechaza la querella que la asociación ‘Democracia Real Ya’ presentó en enero contra 63 diputados, entre ellos, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por el cobro de dietas de la Cámara Baja, pese a disponer de vivienda en Madrid. En el mismo grupo se encontraba el diputado por nuestra ciudad Francisco Márquez.
Los querellantes entendían que al disponer de vivienda propia en la capital de España, donde se encuentra la sede parlamentaria de la Cámara Baja, los 63 diputados a que se refería su querella no deberían cobrar cantidad alguna en concepto de plus por alojamiento, pues pueden residir en la ciudad sin coste alguno para el erario público.
Sin embargo, según informó el propio Congreso de los Diputados, el Supremo ha archivado la querella por malversación de fondos públicos y por apropiación indebida, al entender que “no se produce irregularidad alguna en la regulación existente y descarta la existencia de hechos constitutivos de ilícito penal”.
“Tal como se encuentra regulado ‘de facto’ el régimen aplicable a la partida de indemnización asignada a gastos por su condición de diputado, no cabe colegir que por tener una vivienda o varias en Madrid se esté apoderando con ánimo de lucro del dinero del erario público o destinándolo a un fin diferente al asignado específicamente como diputado”, argumenta el Supremo en el auto, fechado el 28 de febrero de este año, es decir, hace casi dos meses, y hecho público por la propia Cámara Baja.
Dice el Supremo que, “dentro del concepto de indemnizaciones, es la Mesa del Congreso la que establece periódicamente la cuantía correspondiente a los gastos indispensables para que los diputados desempeñen su función”.
“Debido a la extrema dificultad para una determinación taxativa del elenco de gastos y dada la muy diferente manera en que los diputados hacen frente al ejercicio de su función, la Mesa del Congreso decidió, desde el inicio del régimen constitucional, fijar una cantidad a tanto alzado para hacer frente a estos gastos, estableciendo una asignación dispar, según sean o no elegidos por la circunscripción electoral de Madrid”, añade la resolución del Alto Tribunal español.

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