Estima que los Informes Personales de Calificación se hacían mediante un proceso equívoco
Regidos hasta la fecha mediante un proceso equívoco. De tal modo estima el Tribunal Supremo el procedimiento mediante el cual Defensa ha llevado a cabo los Informes Personales de Calificación, IPEC, razón por la cual numerosos militares se habrían visto afectados en las distintas plazas que componen la plaza nacional y quienes, según los criterios que fija el TS, podrían recurrir sus respectivas situaciones.
De tal modo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha fijado los criterios en virtud de los cuales ha de regirse el proceso de elaboración de los IPEC, y lo ha hecho en sentencia dictada como consecuencia de recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles, Aume. Del texto del TS se desprende con carácter general de los IPEC que se han venido realizando durante estos últimos años “no” se adecuan a los criterios señalados en la doctrina del Tribunal Supremo.
Así, la normativa de valoración profesional no se ha cumplido con la exigencia de “describir, mediante datos y hechos objetivos, las singulares conductas profesionales y elementos de formación que hayan sido apreciados en la persona que sea objeto de valoración como base para apreciar en ella aquellos criterios abstractos normativamente preestablecidos”.
Tampoco en los IPEC realizados hasta la fecha se ha cumplido con la exigencia de “motivación de la puntuación aplicada a cada concepto mediante la consignación de estos elementos: los criterios que el órgano calificador haya establecido para diferenciar en cada uno de esos conceptos sus distintos tramos de puntuación; y la expresión de los datos objetivos constatados en la persona valorada en cada concepto como soporte de la concreta puntuación otorgada”.
Además, se derivan dos consecuencias primordiales: una, la posibilidad de instar la nulidad de los IPEC, de manera individual, a tenor del modelo de instancia que se facilitará a todos los afiliados de Aume que los deseen. Dicho en otros términos, quienes se hayan sentido perjudicados por los IPEC de los años anteriores pueden solicitar su anulación para que no les sean tenidos en consideración. Y dos, la obligatoriedad de modificar y adaptar los procesos de elaboración de los próximos IPEC, los primeros los correspondientes al 2015, a las exigencias de la doctrina del Tribunal Supremo.
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