La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos tanto por la Defensa como por la Acusación Particular contra la sentencia que en diciembre de 2012 dictara la Audiencia de Ceuta en torno a los disparos perpetrados por uno de los sobrinos del ‘Vasco’ contra uno de los hermanos de ‘Tafa Sodia’. Según el fallo del Alto Tribunal, no cabe la admisión de ninguno de los dos recursos por lo que se ratifica la sentencia dictada por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, en base a la cual se fijaba una condena de diez años de prisión para Mohamed Laarbi al considerarlo criminalmente responsable de un delito de homicidio intentado con agravante de abuso de superioridad, de otro de amenazas y de una falta de maltrato de obra. A esto se añaden cinco años de alejamiento de la ciudad de Ceuta después de haber cumplido cárcel.
Esta pena se refiere a los hechos registrados en mayo de 2009 en la barriada del Príncipe, cuando Abdelkader A.A. recibió hasta catorce disparos en sus piernas; acción que fue vinculada de manera inmediata a uno de los sobrinos del ‘Vasco’. Contra la sentencia dictada por el tribunal de la Audiencia se interpusieron recursos por parte ya no solo de la Defensa del condenado, sino también por parte de la Acusación Particular al no estar conforme con la calificación del delito al mantener que se estaba ante un caso intentado de asesinato, concurriendo la alevosía y el ensañamiento.
Estudiados los recursos, la Sala de lo Penal del Supremo no los ha admitido, fundamentando sus razonamientos. Así, tal y como se explica en la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro, la Defensa del condenado invocaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que se había efectuado una valoración de la prueba por parte del tribunal de instancia que no justificaba la conclusión condenatoria. Asimismo mantenía que “la Audiencia había reflejado una valoración estereotipada y global o conjunta de la prueba donde se alcanza una conclusión final, pero sin expresión de la fundamentación que permite la convicción de la prueba”. Entendía la Defensa que no podía llegarse a una condena sin una prueba de cargo válida, considerando que las manifestaciones de testigos que implican directamente a su patrocinado pudieran estar viciadas o movidas por intereses particulares.
El Alto Tribunal entiende, muy al contrario, que la Audiencia no ha incurrido en valoraciones genéricas ni estereotipadas, tomando con referencia testimonios varios a los que se les da peso y credibilidad suficiente, en detrimento de la versión dada por el acusado. Para el Supremo la sentencia expone la condena y la conclusión para llegar a la misma de forma “congruente” sin aferrarse a “ningún argumento extravagante o insostenible”. Argumenta que la Sala “contó con prueba de cargo válida y llevó a cabo un proceso de valoración probatoria inobjetable , con la entidad constitucional necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia”.
Respecto al recurso presentado por la Acusación Particular, que quería la aplicación de una mayor pena a la dictada por la Sala de Ceuta, el Supremo rechaza la consideración de la actuación de Mohamed Laarbi como un delito intentado de asesinato. Así, “a pesar de que en la sentencia se alude a que el ataque fue sorpresivo” se deja claro que “la víctima tuvo alguna posibilidad de defensa y la utilizó de hecho, pues al encontrarse de frente al acusado y observar que montaba el arma pudo huir hacia el interior de la vivienda”. El ensañamiento también queda descartado “atinadamente”, dice el Supremo, al no “concurrir el elemento subjetivo preciso para estimar esa agravación”. Se indica además que no puede concluirse que el condenado hubiera querido alargar el dolor de la víctima.
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