Categorías: Tribunales y justicia

El Supremo confirma la expulsión de un guardia tras su condena por drogas

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un agente de la Guardia Civil contra la resolución de Defensa, en base a la cual se le imponía la sanción disciplinaria de separación del servicio.

Esto en base a ser considerado autor de una falta muy grave al haber incurrido en un delito contra la salud pública por el que fue condenado en sentencia firme por el juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta.
Entiende el Alto Tribunal que la resolución fue conforme a Derecho por lo que desestima el recurso que contra la misma interpuso el agente, siguiendo la misma tónica que ya ha aplicado con más guardias civiles que han sido condenados en firme por sentencias relacionadas con el tráfico de drogas.
En el caso de marras, la sentencia hace referencia a un agente que estaba destinado en la Sección de Seguridad de Nuevos Ministerios de la Unidad de Protección y Seguridad de la Comandancia de Madrid y que fue arrestado en Ceuta, en agosto de 2009, tras una investigación del Servicio de Información de la Benemérita ceutí. Casi cuatro años después, se le condenó a una multa de prisión de seis meses, aunque no ingresó en la cárcel al quedar suspendida la pena por un periodo de dos años, así  como al pago de una multa de 441 euros. Se tuvo en cuenta las dilaciones indebidas y como atenuante su grave adicción a las sustancias estupefacientes.
El Grupo de Información le detuvo en el marco de una investigación sobre la existencia de una organización dedicada al tráfico de hachís de la que formaba parte este agente. Se practicaron intervenciones telefónicas autorizadas por el juzgdo procediéndose a su arresto cuando salía de su domicilio en posesión de 250 gramos de hachís. En el registro de su casa se encontraría más sustancia narcótica en pequeñas cantidades.
Contra la resolución de separación del Cuerpo, el agente solicitaba que se le impusiera una sanción de pérdida de cinco días de haberes como autor de una falta grave o, subsidiriamente, suspensión de empleo de dos años por una falta muy grave. Mantenía el agente que la condena que se le impuso nada tenía que ver con su condición de guardia civil y que, además, no constaba el supuesto grave daño a la Administración o a los ciudadanos en el que había incurrido.
La resolución final, ahora ratificada por el Supremo, entiende que cabía aplicar una separación del servicio y advierte en su sentencia que la nueva Ley Orgánica del Régimen disciplinario de la Guardia Civil recoge como infracción muy grave el hecho de haber sido condenado en sentencia firme cuando se haya cometido un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o ciudadanos, algo que el Alto Tribunal entiende que sí se ha producido en este caso.
Advierte la obligación que tiene el guardia civil de “prevenir la comisión de delitos e investigarlos”, por lo que choca que sea “condenado precisamente por delitos que causen grave perjuicio de la Administración a la que debía proteger”, señala. “A la comisión de delitos de riesgo colectivo debe corresponder la más intensa sanción disciplinaria representada por la separación del servicio... Estamos ante un comportamiento indigno” y la sanción es adecuada, sentencia.

“Los deberes de rectitud y moralidad”

En el recurso presentado por el agente, exponía que se le había impuesto la sanción más severa. Algo a lo que responde el Supremo aclarando que su actuación fue “especialmente reveladora de una intencionalidad de índole económica, tuvo una indisimulable incidencia en la seguridad ciudadana y produjo un impacto negativo en la imagen de la Institución”. Añade el “grave daño al crédito” del Cuerpo que uno de sus miembros sea condenado por drogas, ya que “choca frontalmente con los deberes de probidad, rectitud y moralidad” exigidos al haberse incumplido el deber de guardia.

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