El Tribunal Supremo ha anulado dos resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 2011 y 2012, en las que multaba a Trasmediterránea con 48,2 millones de euros por actuar de forma concertada con otras navieras en Baleares y Ceuta.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima los recursos presentados por Trasmediterránea contra sendas sentencias previas de la Audiencia Nacional -de 2013 y 2014- que habían aceptado sólo en parte los planteamientos de la naviera.
La decisión del Supremo deriva de la anulación previa -acordada por el Alto Tribunal en febrero de este año- de la inspección realizada por la CNMC en mayo de 2010 en las sedes de Transmediterránea de Alcobendas (Madrid) y Palma de Mallorca.
El Supremo consideraba que las órdenes de investigación fueron sumamente genéricas y tenían un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensable respecto al objeto y alcance de la investigación que exige la Ley de Defensa de la Competencia.
La sentencia destacaba que los datos obtenidos en esas inspecciones no tenían valor alguno por haberse obtenido con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y concluía por ello que las pruebas no eran suficientes para dictar las resoluciones sancionadoras.
En 2013 y 2014, la Audiencia Nacional había estimado en parte los recursos de Trasmediterránea, ya que establecía que las infracciones atribuidas a la compañía habían existido, pero ordenaba a la CNMC que recalculara la sanción económica.
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