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El recorte de los Convenios con el Estado no puede justificar despidos

Nunca es tarde si la dicha es buena. La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI.F) de Ceuta recibió ayer el alegrón que llevaba esperando todo el verano, la confirmación definitiva, en forma de sentencia de su victoria en el litigio judicial que entabló en primavera contra la Ciudad Autónoma tras el despido de tres trabajadores sociales (I.L.C., M.C.R. y V.S.S.) alegando que la cuantía del Convenio con el Ministerio de Trabajo que sustentaba sus retribuciones se había recortado.
El Juzgado de lo Social número 1 ha desechado el argumentario de la Administración local y ha dado a la Ciudad (en dos casos) o a los trabajadores afectados (en uno) dos opciones: a) pagar/coger el dinero establecido como indemnización por despido improcedente (12.370 euros) y correr; o b) ser readmitidos en sus puestos de trabajo “en las mismas condiciones que venían disfrutando antes del despido”.
CSI.F-Ceuta ha interpretado el veredicto judicial como un motivo de alegría que puede llegar mucho más allá de sus filas y los propios despedidos. A juicio del sindicato, el argumentario de la sentencia sienta “un claro precedente” en el caso de que la Administración local, si la crisis económica se agudiza, se plantee prescindir de esos colectivos que no forman parte de lo que el Consejo de Gobierno denomina “empleo estructural”, como los 85 trabajadores del Convenio con el Ministerio de Educación, por citar un ejemplo palmario.
El Juzgado ha entendido, literalmente, que “en todo caso, la causa alegada por la entidad empleadora para reducir la prórroga a tres trabajadores frente a otros veinte, es decir, la no subvención estatal, constituye una suerte de despido económico encubierto”.
“Por lo tanto”, concluye la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso ‘El Faro’, “entender que ha finalizado el contrato por expiración natural del tiempo no es aceptable, entre otras cosas porque en los contratos temporales por obra o servicio determinado lo relevante es el mantenimiento o no del mismo y no el tiempo indiciariamente previsto”.
“Despido improcedente”
“La causa del contrato temporal es la ejecución del Convenio de colaboración referido, que se mantiene de alguna manera vivo ya que no ha sido denunciado expresamente, por lo que la prórroga de 3 meses que firmaron los tres trabajadores (a diferencia de otros veinte que la prorrogaron por todo el año) no viene justificada puesto que la presunta inexistencia de las subvenciones otorgadas por el Estado central”, completa el magistrado, “no supone la desaparición de la actividad desarrollada or el mismo, por lo que no es suficiente para entender cumplido el objeto del contrato la falta de subvenciones”.
Por todo ello, el Juzgado entiende como “despido improcedente” la rescisión de la relación laboral con la Ciudad, a la que además advierte, en segundo plano, de que el hecho de haber mantenido a los trabajadores renovando contratos durante más de tres años “podía suponer, ya de antemano, que a tenor de la Ley de Reforma Laboral de 2010 sobre limitación de encadenamiento de contratos temporales adquiriría la condición de trabajadores fijos”.
Los tres empleados en cuestión comenzaron a trabajar en agosto de 2008 para la Ciudad Autónoma bajo la modalidad de contratos temporales a tiempo completo por obra o servicio determinado en el marco del Plan de acción de la Administración local “para la integración social de inmigrantes”.
Sus relaciones contractuales con la Ciudad Autónoma se renovaron en enero de 2009, 2010, 2011 y 2012, aunque del total de 23 empleados al servicio de este programa estos tres sólo lo hicieron, en diciembre del año pasado, hasta marzo (los del resto vencen cuando termine el ejercicio en curso).
En diciembre, la consejera de Asuntos Sociales, Rabea Mohamed, pidió a su homólogo de Hacienda, Francisco Márquez, la prórroga de todos los contratos vigentes “por orden de antigüedad y por año completo hasta la cuantía de 741.724 euros”. “Los contratos que no puedan ser prorrogados, se mantendrán por tres meses cada uno en base a la cuantía mencionada”.
El Convenio en cuestión, dotado anualmente con un millón de euros de los que el Estado aportaba 370.000 euros, no se renovó para 2012 y en abril la Ciudad finiquitó a los tres trabajadores que ahora se verá obligada a readmitir.
Las partes tienen la posibilidad, durante los próximos cinco días, de presentar recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Los argumentos

1 - Tipo de contrato El Juzgado entiende que “la causa alegada para reducir la prórroga, la no subvención estatal, no es aceptable en contratos por obra o servicio”.

2 - No denunciado Para el Tribunal “la causa del contrato es la ejecución del convenio de colaboración, que se mantiene vivo or no haber sido denunciado expresamente”.

3 - Sustancia “En los contratos temporales por obra o servicio determinado lo relevante es el mantenimiento o no del mismo, no el tiempo indiciariamente previsto”

4 - Encadenados El Juzgado también advierte de que los trabajadores llevaban contratos temporales encade- nados por encima de tres años y podrían pasar a ser fijos.

UGT y CCOO trasladan a Martínez otra propuesta para recuperar la ‘especial’

Hace quince días, con el choque de trenes definitivo que protagonizaron ante las cámaras UGT-USO, por un lado, y el consejero de Hacienda y Recursos Humanos, Guillermo Martínez, por otro, pareció escribo el último capítulo del serial sobre cómo aplicar a los trabajadores de la Ciudad Autónoma que ya hacían 40 horas la ampliación de la jornada ordinaria del sector público de 35 a 37,5 horas semanales.
Pues no. La Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en la Ciudad Autónoma y el sindicato mayoritario en la Administración local, UGT, hicieron llegar ayer a su interlocutor gubernamental otra propuesta para intentar encajar sus posturas sobre la Policía Local, el último ámbito de conflicto, y que tanto los agentes como los bomberos y el personal de bibliotecas, menores, cementerio... vuelvan a cobrar íntegro su complemento de ‘jornada especial’, que ya han visto reducido a la mitad en la nómina de agosto, a cambio de realizar ciertos servicios extraordinarios.
El Consejo de Gobierno tendrá hoy, en su reunión semanal ordinaria, la posibilidad de analizar el último planteamiento de la parte social después de que a finales de agosto sus diferencias se quedasen en unas cifras ridículas, unas 125 jornadas extraordinarias sin retribución añadida al año. Es decir, aproximadamente media jornada más al año de las que ofrecía UGT por cabeza.
Así las cosas, con esos números sobre la mesa, la disputa, a estas alturas, parece moverse más en el terreno de la dignidad y el coste político y sindical que en de las cifras frías.
El entuerto ha dejado profundas divisiones en el Cuerpo, enfrentamientos entre sindicatos y entre los propios afiliados de cada uno, recelos en el resto del funcionariado y temor a que en el resto de la Administración local parezca que policías locales y bomberos acaban saliendo siempre con la suya con el beneplácito del Ejecutivo, que desde el principio ha trazado una línea roja sobre el principio de no establecer discriminaciones entre empleados públicos.
En términos salariales, la diferencia entre que haya o no acuerdo supone, de media, unos 1.200 euros al año para cada uno del medio millar de trabajadores municipales que han venido haciendo 40 horas semanales de jornada laboral.

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