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El presidente del Puerto “no puede firmar” el protocolo entre Policía Local y Portuaria

Jesús Barrientos (CCOO) tilda de “sinrazón” este acuerdo y recuerda lo claro que es el Reglamento oficial, que sitúa la competencia de esa rúbrica en el ministro

El consejero de Gobernación, Jacob Hachuel, insistía el viernes ante los medios de comunicación en que el protocolo de colaboración entre Policía Portuaria y Local se firmará sí o sí. Eso es lo que él dice, no lo que mantienen los sindicatos que rechazan en bloque ese acuerdo y que, según ha desvelado el miembro de la Sección sindical Intercentros de la Autoridad Portuaria y Puertos del Estado de CCOO, Jesús Barrientos, sencillamente no se puede firmar por una clara falta de competencia.

“El protocolo está en contra del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto”, avanza en declaraciones a este periódico y lo contemplado en el mismo no puede ser rubricado por el presidente de la Autoridad Portuaria porque “carece de competencia” para hacerlo.

“Es una sinrazón”, apunta Barrientos. CCOO, sindicato al que representa en el Puerto, piensa solicitar de manera oficial a Puertos del Estado que se pronuncie al respecto además de que ha pedido al presidente de la Autoridad, Rafael Rodríguez Valero, que lo traslade al Consejo de Administración para que se pida mayor información.

Barrientos destaca cómo en el punto 1 del protocolo de actuación que ha sido entregado a todas las partes se indica textualmente que la finalidad del mismo “es establecer las líneas generales que han de regir las actuaciones de la Policía Local en el ámbito del dominio público portuario del Puerto de Ceuta.

Para el cumplimiento de este fin, la Autoridad Portuaria autoriza al referido Cuerpo para que realice, dentro del ámbito de las competencias que se relacionan, una actuación permanente sobre las personas y las cosas que se encuentran en el mismo”. Un punto al que se agarra Barrientos para fundamentar la inviabilidad de ese protocolo, ya que la Autoridad, en esto de “autorizar” una “actuación permanente” de la Policía Local prácticamente ‘ni pincha, ni corta’.

Según el artículo 5 del Reglamento de vigilancia y servicios que está en vigor en el Puerto, quienes tienen jurisdicción propia en la zona “de modo permanente” son las “Autoridades de Marina, Aduanas, Trabajo, Sanidad, Comercio, Policía y Guardia Civil”, cualquier “otra autoridad que precisara una acción o intervención permanente” como recoge el punto 1 del protocolo que quiere firmarse, “dentro de la zona de servicio del puerto, precisa de la oportuna autorización del Ministerio de Fomento”, dejando solo las actuaciones accidentales en manos de la Dirección del Puerto.

Según explica Barrientos existe un choque frontal entre el protocolo y el reglamento en vigor que imposibilita llevarlo a cabo, ya que dicha autorización debería ser dada “por el ministro de Fomento”.

“Otra cuestión son las colaboraciones accidentales, pero si se quiere firmar una actuación permanente, esta no la puede firmar el presidente de la Autoridad Portuaria”, insiste el representante de CCOO, a quien le llama la atención el empecinamiento o el ‘dar por hecho’ que se va a sacar adelante un protocolo que, insiste, no puede ser viable por su propia naturaleza. Barrientos aclara que la colaboración con Policía Local es constante, que cada Cuerpo hace sus funciones, pero que no se puede pretender activar algo sin que tan siquiera se haya solicitado un pronunciamiento a más alta instancia.

Lo que dijo la Ciudad en un informe jurídico

En el informe jurídico que elevó la Ciudad Autónoma a la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, con motivo de un enfrentamiento sufrido entre Policía Local y Portuaria, se dejó constancia que, consultada la información obrante en el PGOU, la avenida Cañonero Dato “es una vía afectada al dominio público portuario, correspondiendo la titularidad de la misma a la Administración del Estado”.

Se concluye que la Ciudad Autónoma no tiene competencia en materia de ordenación y control del tráfico en Avenida Cañonero Dato, ya que su titularidad corresponde a la Administración General del Estado, así que cualquier actuación de otro Cuerpo que no sea el Portuario carecería de validez.

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