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El preacuerdo de Convenio de la Ciudad, al detalle

La Consejería de Hacienda y Recursos Humanos volverá a reunirse el martes a partir de las 11.00 horas con los representantes de UGT, CCOO y CSI.F para empezar a sustanciar blanco sobre negro su principio de acuerdo del pasado viernes: hay que negociarlo “todo”. Trasladado a lo concreto, ese consenso genérico exige poner sobre la mesa la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ciudad, piedra filosofal de la reforma que el Ejecutivo quiere implementar en materia de Personal, y “renegociar” el texto del  nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador del funcionariado y el  Personal Laboral del Ayuntamiento, al que al Gobierno de Vivas le gustaría que se adhiriera en un futuro inmediato  el sector público periférico.
A finales de noviembre, las centrales sindicales y el departamento que lidera Francisco Márquez, que ha delegado en Juan Manuel de la Torre y José Diestro la negociación diaria, dejaron sobre la mesa visto para sentencia de Intervención un acuerdo sin grandes alteraciones con respecto a la norma vigente que el Ejecutivo quiere “revisar” para “adaptarlo a los tiempos extraordinariamente difíciles que vivimos”.
Este documento “tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Ceuta” y, como novedad, “de sus Organismos Autónomos”, pero no regula una de las claves del proceso abierto, la cuantificación del Complemento Específico, de donde sale la parte del león de los sueldos que perciben los trabajadores de la Ciudad Autónoma y en el que se insertan, entre otros conceptos, las controvertidas jornadas especiales y partidas que el Ejecutivo pretende ahora suprimir en el caso de al menos 230 empleados.
Dicho Complemento no baja, según la documentación a la que ha tenido acceso este periódico, de 400 euros mensuales, ronda los mil en términos generales y supera los 4.000 en ocasiones excepciones más cuantiosas.
Excluido este apartado, no recogido en su articulado, el Acuerdo Regulador sí cuantifica otras remuneraciones que se supone serán objeto de revisión a instancias de la Ciudad para adaptarlas a tiempos de crisis. Es el caso, por ejemplo, de las horas extraordinarias, que según el preacuerdo alcanzado deben compensarse a razón de 12,79 euros por cada sesenta minutos trabajados fuera de jornada  en día laborable y por 14,95 euros si se cumplió en domingo o horario nocturno.
Los servicios extraordinarios se elevan a 22,42 euros por hora si se efectúan en alguno de los 14 festivos locales, los días 3 de mayo, 24 y 31 de diciembre o el día de la cabalgata de Reyes, en Carnaval y Semana Santa, durante las Fiestas Patronales, el Corpus Christi, el día de Todos los Santos o coincidiendo con Plenos de la Asamblea.
Premio de jubilación
Aunque la jubilación forzosa se declarará, salvo las excepciones legalmente reconocidas, de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, el borrador de Convenio Colectivo prevé que “al acordarse la jubilación voluntaria”, se concederá, al mismo tiempo, un premio en metálico según la edad de la jubilación que permitiría recibir 50.000 euros a los bomberos que dejen sus puestos a los 59 años; 46.575 a quienes, en general, lo hagan a los 60; 36.225 para quienes tarden un año más; 31.050 si la jubilación es a los 62; casi 25 se produce a los 63 y 12.420 si es a los 64.
Cuando la jubilación es forzosa, se ha alcanzado un preacuerdo para que los trabajadores reciban un premio “en relación a los servicios prestados a la Ciudad de Ceuta” consistente en 3.000 euros por entre 6 y 10 años de servicio; el doble por entre 11 y 15; si se acumulan de 16 a 30 años de trabajo; mil más hasta los 45 en el tajo y 12.000 para el resto.

Ayudas para comprar una casa o reformar el domicilio habitual

El documento que a finales del año pasado quedó a expensas del visto bueno del interventor establece en favor de los funcionarios de la Administración una “ayuda reintegrable” de 8.000 euros para la compra de la primera vivienda en Ceuta, “debiéndose aportar escritura para ellos como máximo en una fecha de cuatro años atrás a la fecha de la solicitud”. Esta ayuda sólo se podrá disfrutar una vez en la vida. Igualmente, prevé otra ayuda reintegrable de 6.000 euros “para la reforma o rehabilitación del domicilio habitual”, debiéndose aportar para su concesión “el correspondiente proyecto, presupuesto y licencia, debiendo ser del mismo año natural en el que se presenta la solicitud”. Dichas ayudas se conceden “por una sola vez” y su periodo de amortización es de 50 meses, “no siendo posible compatibilizar las mismas entre ellas”, ni entre éstas con el anticipo reintegrable genérico de 6.000 euros por un plazo de 30 meses.

Vacaciones: 31 días naturales más hasta 5 hábiles por año natural

El texto del Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador pactado a finales de noviembre por los sindicatos y Recursos Humanos a la espera de recibir el visto bueno de Intervención fija en 31 días naturales “o los que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos” las vacaciones del personal de la Ciudad Autónoma. A estos hay que sumar “un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco, treinta años y 35 años de servicio, respectivamente, hasta un total de cinco días hábiles por año natural”. Además, al personal de la Administración le corresponden 18 días naturales “consecutivos” por contraer matrimonio o constitución de pareja de hecho; 6 “por divorcio o separación legal, o disolución de pareja de hecho”; 3 por traslado de domicilio; 8 por asuntos propios; 2 ó 3 “por matrimonio, comunión o bautizo de familiares”, además de los imprescindibles para hacer exámenes.

Los detalles

74 euros y un día libre
El preacuerdo cifra en un día libre y 74 euros de compensación para el funcionario que trabaje toda su jornada durante un día festivo (o dos días y medio de libranza si no se requiere contraprestación económica).
Límite: 80 horas extra
“No se podrán realizar más de 80 horas anuales por persona en concepto de servicios extraordinarios”, decreta el texto del Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador pactado por Ciudad y sindicatos.
Boda, hijo... 200 euros
Se establece con carácter general para todos los funcionarios “una ayuda por matrimonio, constitución en pareja de hecho, separación y natalidad por cada hijo de 200 euros”.
Servicios prestados
Al cumplir los 20 años en la Ciudad, el trabajador recibe una placa y 5 días hábiles de permiso; 10 a los 30; 12 a los 35 y uno más por cada tres extra.

Garantía de todos los ingresos en caso de baja por maternidad

El texto del nuevo Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador para el funcionariado y el Personal Laboral de la Ciudad Autónoma pactado por los sindicatos con el Gobierno local prevé que la Administración local “abonará a las empleadas públicas la cuantía que compense la que percibió en concepto de subsidio por maternidad para alcanzar el total de las retribuciones que ordinariamente debió obtener en el período en que disfrutó del descanso maternal de no haberse producido dicha situación”. Para ello, exige que las afectadas por tal coyuntura “deberán solicitar la compensación una vez haya finalizado dicho descanso y justificado las cuantías percibidas en dicho período”. Los funcionarios en situación de baja médica perciben “el 100% de sus retribuciones totales recibidas en el mes anterior a la baja”.

Ayudas para gafas, por defunciones y para desplazarse

A pesar de que en un principio temieron que el Gobierno que preside Juan Vivas iría por ahí, el consejero de Hacienda, Francisco Márquez, aseguró el pasado viernes a los representantes sindicales del personal de la Administración local que no es su intención podar el amplio abanico de ayudas y retribuciones sociales que perciben los trabajadores de la Ciudad Autónoma.
Entre ellas se cuentan, además de la que prevé el abono “con carácter general” de 200 euros para todos los funcionarios “por matrimonio, constitución en pareja de hecho, separación y natalidad”, la que da derecho a los empleados de la Ciudad y a sus cónyuges “a una ayuda por estudios de enseñanza reglada (Bachiller, acceso universidad mayores 25 años, universitarios, postuniversitarios y masters), libros de texto y matrículas, ascendente al 50% del valor de los mismos”.
La plantilla también tiene derecho (con una cuantía limitada a algo más de 200.000 euros) a ayudas de estudios realizados por sus hijos.
Además, los funcionarios jubilados y viudos con hijos disminuidos física o psíquicamente ven reconocido su derecho a percibir mensualmente, previa presentación de los informes médicos oportunos, “la cantidad de 400 euros por cada uno con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no perciba remuneración alguna”.
Por añadidura, todos los funcionarios, sus cónyuges e hijos a cargo tienen derecho a que se les abone el 50% de los gastos realizados en concepto de prótesis, entendiendo por tales “las ortopédicas permanentes o temporales, las dentarias y las especiales, incluidas las gafas, tratamientos higiénicos bucodentales, así como las intervenciones de agudeza visual, hasta un máximo de 200 euros por unidad familiar y año natural”.
En caso de fallecimiento de un funcionario, se prevé conceder a favor del cónyuge o, en su defecto, del heredero legal, “en concepto de socorro por gasto de sepelio”, la cantidad de 4.000 euros.
En los casos “en que los desplazamientos a los que se vean obligados los funcionarios” superen los gastos asignados, éstos también pueden solicitar a la Ciudad Autónoma una subvención o ayuda de entre 27,3 y 36,7 euros, en función de su grupo. En gastos de alojamiento, podrán justificar entre 67,82  y 52,8 euros (en este caso, para los grupos A1 y A2).

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