Siempre con habilitación
El anteproyecto sólo contempla que “excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación” en ciertos municipios, las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla”, pero siempre con la habilitación nacional y, en cualquier caso, con “autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales”. En el mismo sentido, para el cese de los ocupantes de estas responsabilidades se requerirá, cuando en vigor la norma, “informe preceptivo previo”.
“Se fortalece la figura del interventor local y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, en general, recuperando su regulación previa al Estatuto Básico del Empleado Público”, refiere el anteproyecto legal, que diseña “un escenario en el que se aleja del ámbito de decisión local la gestión del personal funcionario que desempeña las funciones de control interno, que son clave para aumentar el rigor del control de legalidad y financiero de la gestión local”. “En este sentido”, completa el texto, “se recupera la dependencia funcional de estos funcionarios de la Administración General del Estado”.
¿Qué es la habilitación estatal y para qué se exige?
El Real Decreto 1174/1987 que regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece que ”la habilitación de carácter nacional se estructura como escala diferenciada de las de Administración general y Administración especial” con las subescalas de Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención. El ingreso en estas subescalas se lleva a cabo mediante pruebas selectivas para el acceso a los cursos de formación y superación de estos en el Instituto Nacional de Administración Pública o en institutos o escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas. Las funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a funcionarios con esta habilitación son “las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería”.
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